REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caraca, Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Veintidós (2022).
211° y 162°

ASUNTO: AP71-X-2022-000011

JUEZ INHIBIDO: Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, en su condición de Juez del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
JUICIO: Por ACCION COBRO DE BOLIVARES, incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION RINCON MOLINA, C.A, contra la ciudadanaBERTHA CELIA FUENTES.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
-I-
SÍNTESIS
Arriban los autos a esta Alzada, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándole entrada en fecha 15 de febrero de 2022, quedando registrada la misma en el Libro de Control de Causas con el Nº AP71-X-2022-000011, con motivo de la Inhibición planteada por el DR. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,en el juicio por ACCION COBRO DE BOLIVARES incoado por la SOCIEDAD MERCANTILCORPORACION RINCON MOLINA, C.A, contra la ciudadana BERTHA CELIA FUENTES., en el expediente signado con el Nº AP11-V-FALLAS-2020-000134, de la nomenclatura del aludido Juzgado.
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo, se observa:
-II-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En tal sentido, vista la actuación de fecha 03 de febrero de 2022, contentiva de la inhibición planteada, se aprecia que el ciudadano Juez, expone:
“…En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de febrero del año dos mil veintidós (2022), comparece el abogado JHONME RAFAEL NAREA TOVAR,venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone: "En virtud que en el día de ayer, recibí la visita del ciudadano ANGEL BASTARDO, en su carácter de INSPECTOR de Tribunales, adscrito a la INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES, mediante la cual me informó sobre un RECLAMO formulado por la ciudadana BERTHA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 6.856.662, parte demandada en el expediente signado bajo el Nº AP11-V-FALLAS-2020-000134, en la cual señaló en su exposición de motivos, una serie de hechos, entre los cuales específicamente en el punto 4, señala lo siguiente: “PARCIALIDAD COMPROBADA Y MANIFIESTA EN BENEFICIAR A LA PARTE ACTORA”, y tal como se evidencia de la copia simple del mencionado reclamo, que se acompaña de la presente acta, dejando entrever que duda de la imparcialidad de este Juzgador para conocer y decidir el mérito de la pretensión. Ahora bien, esa situación incómoda me obliga a señalar de la manera más clara posible, que en éste y en todos los juicios en que he actuado como operador jurídico, siempre he sido un juez imparcial y garante de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y no tengo interés personal en las resultas dl presente juicio de cobro de bolívares, como no lo he tenido en ningún otro. No obstante, ponderando lo acontecido con ocasión de la forma del reclamo y los señalamientos efectuados por la parte demandada, considero que se encuentra afectada mi capacidad subjetiva en el presente caso. Por consiguiente, de acuerdo con ello y sobre la base del criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , en sentencia del día 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, en cuya virtud el Juez Puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a la previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, y visto que lo antes señalado patentiza que se ha puesto en duda y se ha cuestionado la ausencia de imparcialidad en este juzgador para resolver el mérito de la pretensión, considero que debo inhibirme para seguir conociendo del presente juicio, conforme lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y así cumplir con la exigencia formal y material de objetividad de la función judicial. En consecuencia, se ordena enviar copia de lo conducente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que el tribunal que por distribución corresponda, conozca de la presente inhibición; y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, se ordena remitir con oficio el presente expediente, para que asigne su conocimiento a otro Juzgado de igual competencia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman…”.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier consideración sobre la causa invocada, precisa este juzgador que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio, lo cual, no es una simple facultad, sino más bien, un verdadero deber que le impone la ley al funcionario al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
En efecto, el tratadista ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, ha expresado con respecto a la competencia subjetiva lo siguiente:
“Para que la jurisdicción pueda cumplir su finalidad jurídica y social de la justa composición de la litis, es indispensable no solamente sacar la controversia del ámbito privado de las partes interesadas, para entregarla a un ente público (tribunal) que la solucione, sino también asegurarse de que este órgano, extraño a la controversia, sea además imparcial, por no estar interesado en ella, pues así como las partes, por el interés recíproco que hacen valer, no pueden ser los jueces de su propia causa (nemoiudex in re sua), del mismo modo, el ejercicio de la jurisdicción del Juez, en un caso concreto, debe quedar excluido cuando su imparcialidad se vea comprometida por las especiales relaciones en que se encuentra el Juez con las partes o con el objeto de la controversia concreta que le corresponde decidir.
La competencia subjetiva se define así, como la absoluta idoneidad personal del Juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa.”
En tal sentido, señala el maestro Humberto Cuenca en su obra, Derecho Procesal Civil, Tomo II, “La Competencia y otros Temas”, Pág. 161, lo siguiente:
“Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter autentico y ser más explícita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición”.
En el caso de marras se observa que, tal como consta en el acta de inhibición antes transcrita, el ciudadano Juez en fecha 03 de febrero de 2022, con fundamento en causa distinta a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió de conocer el presente procedimiento incoado por la Sociedad Mercantil Corporación Rincón Molina, C.A, contra la ciudadanaBertha Celia Fuentes., en el expediente signado con el Nº AP11-V-FALLAS-2020-000134, de la nomenclatura del aludido Juzgado, alegando que recibió una visita del ciudadano Ángel Bastardo, en su carácter de Inspector de Tribunales, adscrito a la Inspectoría General de Tribunales, mediante la cual leinformó sobre un reclamo formulado por la ciudadana Bertha Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº 6.856.662, parte demandada en el expediente signado bajo el Nº AP11-V-FALLAS-2020-000134, en la cual le imputa la denunciante una serie de irregularidades, tales como: 1) Violación al debido proceso. 2) Error inexcusable. 3) Incumplimiento a la resolución de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 5 de octubre de 2020. 4) Incumplimiento de las sentencias de la Sala Constitucional que son de obligatorio cumplimiento. 5) Parcialidad comprobada y manifiesta en beneficiar a la parte actora. 6) Denegación de justicia. 7) Fraude procesal. Todo lo anterior se evidencia de la copia simple del mencionado reclamo, que se acompañóal acta, manifestando de manera clara tener serias dudas sobre la imparcialidad de ese juzgador para conocer y decidir el mérito de la pretensión, es por lo que el juez inhibido se acogió a los lineamientos recogidos en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Doctor José Manuel Delgado Ocando.
En este orden de ideas, esta alzada trae a colación la sentencia de laSala Constitucional de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, Sent. N° 2140, que respecto al carácter taxativo de las causales previstas en el artículo 82 eiusdem, dejó establecido lo siguiente:
“En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.”
Así las cosas, la ley le exige al funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de inhibición, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse, es decir, el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, y en el asunto que nos ocupa, ha quedado establecido que, efectivamente la demandada, ciudadana: Bertha Celia Fuentes, formuló un reclamo alegando algunos supuestos de conducta irregular por parte del inhibido, que por la gravedad de las imputaciones, sin duda constituye un motivo más que suficiente para afectar su estado de ánimo respecto al abordaje imparcial de la causa sometida a su conocimiento, y tal como se estableció en el fallo antes parcialmente transcrito, para que un Juez se inhiba no sólo deben ser las causas que la ley adjetiva dispone en su artículo 82, pues existen otras conductas del Juez que pueden hacerlo sospechoso de parcialidad, como lo es, la que aquí se describe, es por ello que dicho criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resulta aplicable a la presente incidencia, y en opinión de este Juzgador resulta procedente que el Juez deba desprenderse del conocimiento del caso in comento, dado que existe un impedimento para seguir conociendo en forma objetiva e imparcial, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Juez del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el Juez JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, en su condición de Juez del Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia Nº1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo, se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en la oportunidad que corresponda remítase el presente expediente al Juzgado que está conociendo de la referida incidencia ut supra mencionada.
La presente sentencia se dicta dentro de la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de febrerodel año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,

CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT CH.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y cincuenta (1:50 p.m.) minutos de la tarde.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT CH.

Asunto Nº AP71-X-2022-000011
CEOF/GMOV/gv-