REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de febrero de 2022
Años: 211° y 163°
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la abogada MARITZA JOSEFINA BETANCOURT, en su carácter de Juez del JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada en fecha 27 de enero de 2022, por la abogada MARITZA JOSEFINA BETANCOURT, en su carácter de Juez del JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio por EJECUCION DE LAUDO ARBITRAL que sigue la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA, S.A., contra la empresa INVERSIONES 1423, C.A.; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2022-000013, fijándose por auto dictado del 21 de febrero de 2022, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Consta en autos que mediante acta planteada el 27 de enero de 2022, la abogada MARITZA JOSEFINA BETANCOURT, en su carácter de Juez de dicho Despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP11-V-FALLAS-2019-000431, nomenclatura de ese tribunal, invocando la causal genérica establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, en los siguientes términos:
“…En horas de despacho del día de hoy, jueves(sic) veintisiete (27) de enero dos mil veintidós (2022), comparece por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la ciudadana MARITZA JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad No. V-6.657.594, de profesión abogada, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.930, quien en su carácter de Juez Provisoria de este Despacho seguidamente expone: “En virtud de que el día de hoy 19 de enero de 2022 fue recibido el expediente Nro. AP11-V-FALLAS-2019-000431, proveniente del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y vista la decisión de fecha 29 de noviembre de 2021, en la cual declaró nula la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2021; en este mismo sentido quien suscribe aun cuando la sentencia revocada por el Tribunal Superior es una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, lo cual inicialmente no encuadra dentro de ninguna de las causales taxativas de inhibición establecidas por el legislador en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, no es menos cierto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia del 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido dispuso:
“La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige… En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales en principio, son taxativas para
evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” (Reiterada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de marzo de 2005, con ponencia del Magistrado Rafael Medina Villalonga Vs. Producción e Inversión Avícola Proinvisa S.A. y Otras, Exp. N° 04-0521, S.R.C. N° 0007).
Aplicando lo establecido por el Máximo Tribunal respecto a la inhibición basada en causales distintas a las previstas en el Código Adjetivo; me INHIBO, de seguir conociendo la presente causa. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente a la Superioridad que ha de conocer sobre la presente incidencia se sirva declararla Con Lugar. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la continuación de la presente causa, y copia certificada a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez haya transcurrido el lapso de allanamiento. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.
El 24/02/2022 fue agregado a los autos oficio N° 63-22 emanado del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, en el que remite a este Tribunal copia certificada del fallo proferido por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 29 de noviembre de 2021, que revocó la sentencia del 24 de mayo de 2021 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Sobre las recusaciones e inhibiciones nuestro Máximo Tribunal en sentencia N° 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO estableció lo siguiente:
“En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas
para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas ni o retardo judicial…”.
Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden y lo esgrimido por la Juez inhibida, quien se fundamenta en la citada jurisprudencia, considera este Órgano Jurisdiccional que en el caso bajo examen se configura un supuesto de hecho subsumible en dicho criterio jurisprudencial que faculta a los Jueces a inhibirse por causas distintas a las establecidas por el Legislador en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues se desprende conforme a lo alegado en el acta de inhibición, que la nulidad del fallo proferido por la Juez inhibida (el 24 de mayo de 2021); decretada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial (sentencia del 29/11/2021), generó en ella cierta animosidad, motivo por el cual pudiera verse comprometida la imparcialidad de la jurisdicente en seguir conociendo del asunto sometido a su conocimiento.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, configurándose el supuesto de hecho establecido en la jurisprudencia invocada, resulta forzoso declarar con lugar la inhibición planteada por la abogada MARITZA JOSEFINA BETANCOURT Juez Provisoria del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de EJECUCION DE LAUDO ABITRAL incoado por la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A. contra la empresa de comercio INVERSIONES 1423 C.A., por desprenderse de actas la confesión que emana de la Juez, en el sentido de expresar de manera clara su voluntad de inhibirse del señalado juicio por causas distintas a las establecidas por el Legislador, lo que afectaría su imparcialidad y buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse, no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, lo que es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la Juez hubiere manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente AP11-V-2015-000431; y, en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, que en forma definitiva o provisoria supongan un juicio de valor sobre su parcialidad, son motivos suficientes para que se declare procedente la inhibición propuesta por la Abogada MARITZA JOSEFINA BETANCOURT, Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ASÍ SE DECIDE.
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23/11/2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12/01/2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al juez del JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición.
IV
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 27 de enero de 2022, por la abogada MARITZA JOSEFINA BETANCOURT, en su carácter de Juez del JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9
del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Remítase el presente expediente al Juzgado de la causa en su oportunidad legal.
Líbrese oficio de participación al JUEZ del JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2022. AÑOS 211° y 163°. Independencia y Federación.
EL JUEZ,
DR. CESAR HUMBERTO BELLO
LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA SIERRA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
Exp. Nº AP71-X-2022-000013 (11.625)
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
CHB/AS.
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