REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadana NORKYS KENYA BRICEÑO URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.038.961. APODERADOS JUDICIALES: Nayrobis K. Briceño U. y Felicia Escobar Vásquez, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 57.937 y 39.874, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano GONZALO PAZ ERSCHING, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.292.909. APODERADOS JUDICIALES: María de Jesús Pineda de Serra, Enrique Samuel Serra Pineda y José Lorenzo Faría Adrian, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.935, 251.681 y 90.974, respectivamente.
MOTIVO
PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
I
Vista la diligencia presentada en forma digital el 11 de febrero de 2022, y consignada el 15 de febrero de 2022 por la abogada NAYROBIS K. BRICEÑO U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.937, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08 de febrero de 2022, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 08 de febrero de 2022, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“(Omissis…) PRIMERO: NULA, la decisión dictada el 5 de abril de 2021, por el Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil;
SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la impugnación efectuada por los abogados MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA y ENRIQUE SAMUEL SERRA PINEDA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GONZALO PAZ ERSCHING, a la cuantía en que se estimó la demanda;
TERCERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 26 de abril de 2021, por el abogado JOSE L. FARIA A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 5 de abril de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CUARTO: SIN LUGAR, la demandada de partición de la comunidad conyugal, impetrada por la ciudadana NORYS KENYA BRICEÑO URQUIOLA, en contra del ciudadano GONZALO PAZ ERSCHING, ambos plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
QUINTO: Se ordena la notificación del presente fallo a las partes de conformidad con lo dispuesto en Resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte actora, al haber resultado totalmente vencida…. (…Omissis…)”.
El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que la demanda fue interpuesta el 25 de junio de 2019, siendo estimada en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 181.369.918,14), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbítrales, lo cual se cumple en el caso de autos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición de la demanda se exigía que la estimación de la misma fuese superior a Bs. S. 150.000,oo.
Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda, estableciendo: “…Omissis…Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.
En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.
Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 08 de febrero de 2022 encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.
De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 11 de febrero de 2022 y culminó el 24 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: viernes 11, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, lunes 21, martes 22, miércoles 23 y jueves 24 de febrero de 2022.-
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se admite el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 11 de febrero de 2022 por la abogada Nayrobis K. Briceño U., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra del fallo
proferido por este Órgano Jurisdiccional el 08 de febrero de 2022, en el juicio que por Partición de Comunidad Conyugal incoara la ciudadana NORYS KENYA BRICEÑO URQUIOLA en contra del ciudadano GONZALO PAZ ERSCHING, ambas partes identificadas ab-initio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).- Años 211º y 163º.
EL JUEZ,
Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA SIERRA
En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA SIERRA
EXP. Nº AP71-R-2021-000066
11.588
CHBC/AS/nmm.
Inter.-