REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 07 de febrero 2022
211° y 162°

ASUNTO: AP71-R-2021-000114

Visto el recurso de casación anunciado en fecha 10 de diciembre de 2021, y ratificado mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2022, por el abogado MAXIMILIANO NAJUL BRUZUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.341, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE ANTONIO SOJO SANCHEZ, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el prenombrado ciudadano en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA; este Tribunal con la finalidad de establecer la tempestividad del ejercicio del recurso incoado, ordena practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 21 de enero de 2022, exclusive, fecha en la cual dio inicio el lapso para ejercer recurso de casación, hasta el 04 de febrero de 2022, inclusive, fecha en la que venció el lapso para ejercer recurso de casación, según lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil. Practíquese cómputo.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
EL SECRETARIO ACCI,


Abg. ÁNGEL G. CELIS.
Quién suscribe Abg. ÁNGEL G. CELIS, en mi carácter de Secretario accidental del Juzgado Superior Quinto en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hago constar que desde el 21 de enero de 2022, exclusive, fecha en la cual dio inicio el lapso para ejercer recurso de casación, hasta el 04 de febrero de 2022; transcurrieron diez (10) días de despacho, que corresponden al: 24, 25, 26, 27, 28, 31 del mes de enero 01, 02, 03 y 04 de febrero de 2022, Cómputo que se expide por Secretaría en Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero de 2022. Año 211º y 162º.

EL SECRETARIO ACCI,


Abg. ÁNGEL G. CELIS.

Exp. Nº AP71-R-2021-000114
MAF/AC/Gabriel.-

Exp. Nº AP71-R-2021-000114
Daños y Perjuicios y Daño Moral
Recurso de Casación/Admite/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el 04 de febrero de 2022. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver el presente recurso en los términos siguientes:
1.- El 19 de julio de 2021, se recibió signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2021-000114, ello en razón de los recursos de apelación interpuestos el primero de ellos en fecha 21 de junio de 2021, por el abogado MAXIMILIANO NAJUL B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.341, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parta actora; y el segundo de fecha 22 de junio de 2021, suscrito por la abogada MARIA BRIONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.976, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parta demandada, en el presente expediente contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, sigue el ciudadano JOSE ANTONIO SOJO SANCHEZ. Por auto de la misma fecha se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2.- En fecha 16 de agosto de 2021, comparecen ante la sede del Tribunal los ciudadanos AURITELA GUTIÉRREZ BRITO, GENAIBIS JOSÉ VALERO FERNÁNDEZ, RICHARD O. PEÑA Y MARÍA IVONNE BRIONES PACHAY, la primera como representante legal y los demás como apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALTAMIRA, C.A., para realizar la consignación del escrito de informes. En esta misma fecha compareció el abogado MAXIMILIANO NAJUL BRUZUAL, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO SOJO SÁNCHEZ, por medio del cual realizan la consignación del escrito de informes.
3.- El 26 de agosto de 2021, comparece ante la sala de este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, para consignar su escrito de observaciones; asimismo, la representación judicial de la parte demandada, presento su escrito de observaciones.
4.- El 03 de diciembre de 2021, se dictó sentencia definitiva, en la cual se declaro:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda presentada por la abogada HILDA FATIMA PEREZ FERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO SOJO SANCHEZ, contra la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., por no poseer la legitimación ad causam, es decir, por carecer de cualidad activa para actuar en el presente juicio, que por Daños y Perjuicios y Daño Moral, interpusiera el ciudadano José Antonio Sojo Sánchez en contra de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A.; y,
SEGUNDO: SE REVOCA, todo lo actuado desde la fecha en que el actor interpusiera la demanda en contra de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., esto es, en fecha 3 de febrero de 2015. Así formalmente se decide.-
TERCERO: notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la Resolución 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia Nº RC-000243 del la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de junio de 2021.

5.- Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2022, el alguacil adscrito a este Juzgado dejó constancia de haber notificado a la parte demandada.

6.- Mediante escrito de fecha 18 de enero de 2022, la representación judicial de la parte demanda, solicitó aclaratoria de sentencia conforme lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

7.- Mediante sentencia interlocutoria de fecha 20 de enero de 2022, mediante la cual se modificó el dispositivo de la sentencia dictada en fecha 03 de diciembre de 2022, quedando de la siguiente manera:
PRIMERO: se declara CON LUGAR, la aclaratoria de la sentencia de fecha 03 de diciembre del año 2021, solicitada por la abogada MARIA IVONNE BRIONES PACHAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.976, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1992, anotado bajo el Nº 80, tomo 43-A-Pro, y con posterior traslado al Registro Mercantil Cuarto de la citada Circunscripción judicial, quedando anotada con el mismo número, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano JOSE ANTONIO SOJO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.996.573.
SEGUNDO: el dispositivo del fallo quedara expresado de la siguiente manera:
“PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto el 21 y 22 de junio de 2021, por los abogados MAXIMILIANO NAJUL B. y MARIA BRIONES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 51.341 y 185.976, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parta demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de abril de 2021, que declaro Parcialmente Con Lugar la demanda que por Daños y Perjuicios y Daño Moral, interpusiera el ciudadano JOSÉ ANTONIO SOJO SÁNCHEZ, en contra de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A.
SEGUNDO:INADMISIBLE, la demanda presentada por la abogada HILDA FATIMA PEREZ FERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO SOJO SANCHEZ, contra la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., por no poseer la legitimación ad causam, es decir, por carecer de cualidad activa para actuar en el presente juicio, que por Daños y Perjuicios y Daño Moral, interpusiera el ciudadano José Antonio Sojo Sánchez en contra de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A.; y,
TERCERO: SE REVOCA, todo lo actuado desde la fecha en que el actor interpusiera la demanda en contra de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., esto es, en fecha 3 de febrero de 2015. Así formalmente se decide.-
CUARTO: notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la Resolución 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia Nº RC-000243 del la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de junio de 2021.

8.- Mediante nota de secretaría de fecha 21 de enero del 2022, el Secretario Accidental de este Juzgado ÁNGEL G. CELIS, deja constancia de haberse efectuado dicha notificación de las partes interesadas en el presente litigio, por los medios digitales: correos electrónicos (maxnajul@gmail.com), (joseantoniosojosanchez@gmail.com) y (consultoriajuridicaaltamira@gmail.com).
.

9.- En fecha 24 de enero de 2022, comparece por ante este Juzgado el abogado MAXIMILIANO NAJUL BRUZUAL, para anunciar recurso de casación en contra de la decisión dictada por este Tribunal el 03 de diciembre de 2021, y su posterior aclaratoria de fecha 20 de enero de 2022.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.

De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En el caso bajo estudio se precisa, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto el 21 y 22 de junio de 2021, por los abogados MAXIMILIANO NAJUL B. y MARIA BRIONES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 51.341 y 185.976, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de abril de 2021, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda que por Daños y Perjuicios y Daño Moral, interpusiera el ciudadano JOSÉ ANTONIO SOJO SÁNCHEZ, en contra de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A.; INADMISIBLE, la demanda presentada por la abogada HILDA FATIMA PEREZ FERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO SOJO SANCHEZ, contra la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., por no poseer la legitimación ad causam, es decir, por carecer de cualidad activa para actuar en el presente juicio, que por Daños y Perjuicios y Daño Moral, interpusiera el ciudadano José Antonio Sojo Sánchez en contra de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A.; y SE REVOCO, todo lo actuado desde la fecha en que el actor interpusiera la demanda en contra de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., esto es, en fecha 3 de febrero de 2015. Así formalmente se decide. Teniéndose en consecuencia, la misma, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por consiguiente, la misma tiene acceso a revisión en casación, dado que el monto reclamado asciende a la cantidad de QUINIENTOS CATORCE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 514.100.000,00), equivalentes a la cantidad de CUATRO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE SENTIMOS DE UNIDAD TRIBUTARIA (4.048031,49 U.T.); cuestión que determina el cumplimiento del requisito de la cuantía, para la admisibilidad del recurso de casación, púes para el 03 de febrero de 2015, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 381.000,00), por cuanto el valor de la unidad tributaria para esa fecha era de CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 127,00), según Providencia Nº 40.359, de fecha 19 de febrero de 2014, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) . Así se establece.
En razón que en el presente caso, se cumplen los extremos legales y el recurso fue anunciado en tiempo útil y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado MAXIMILIANO NAJUL BRUZUAL, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO SOJO SÁNCHEZ. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 04 de febrero de 2022.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) día del mes de febrero de 2022. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,



Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA
EL SECRETARIO,



Abg. ÁNGEL G. CELIS.


En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.


EL SECRETARIO,



Abg. ÁNGEL G. CELIS.



Exp. Nº AP71-R-2021-000114
Daños y Perjuicios y Daño Moral
Recurso de Casación/Admite/”D”
MAF/AC/Gabriel