REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de febrero de 2022.
211º y 162º


Nº EXPEDIENTE: AP21-L-2021-000106
PARTE ACTORA: ROBERTO JOSE LARES LLERAS
APODERADO D ELA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ALVARADO DORANTE
PARTE DEMANDADA: Grupo de Entidad de Trabajo MHI ( MHI POWER AMERICAS, C.A; MITSUBISHI HEAVY INDUSTRIES, L.T.D (MHI) MITSUBISHI POWER L.T.D (MP); MITSUBISHI HEAVY INDUSTRIES AMERICA INC (MHIA); MITSUBISHI POWER AMERICA , INC (MPA); MHI POWER COLOMBIA S.A.S
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA
MOTIVO: SOLICITUD DE SEGUNDO DESPACHO SANEADOR


ACTA
En fecha (2) de diciembre de 2022, este Tribunal conoce de la presente causa con ocasión de haberle correspondido (previo sorteo) la celebración de la Audiencia Preliminar; es decir, la tramitación de la fase de mediación. En esta misma fecha, dos (2) de diciembre de 2021, y luego de haber resuelto conjuntamente con las partes asistente al acto, la prolongación de la Audiencia Preliminar para el día 24/01/2022, es recibido un escrito constante de (14) folios útiles en la cual, la representación judicial de la empresa MHI POWER DE VENEZUELA, C.A (anteriormente denominada MH POWER SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A) peticiona se aplique despacho saneador previsto en el articulo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, siendo que en el día de hoy, viernes dieciocho (18) de febrero de 2022, tuvo lugar (se celebró) la Audiencia de Prolongación, a la cual comparecieron el ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVARADO DORANTE, abogado inscrito en el IPSA Nº 39.983, apoderado judicial de la parte actora; por una parte, y el ciudadano EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.332, apoderado judicial de la parte demandada MHI POWER DE VENEZUELA, C.A ( anteriormente denominada MH POWER SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A) y que en este misma fecha 18/02/2022, se concluye la fase de mediación, dejándose constancia de la presentación tanto del escrito de solicitud de despacho saneador como de escrito de oposición a la aplicación del mismo, este Tribunal pasa entonces a emitir el correspondiente pronunciamiento con respecto a la solicitud de aplicar despacho saneador, lo cual se hace en los siguientes términos:

Este Juzgado entiende, que lo primero que ha de determinar, es sí lo denunciado por la representación judicial de la parte condemandada MHI POWER DE VENEZUELA, C.A (anteriormente denominada MH POWER SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A) se corresponde o se circunscribe a los presupuesto establecido en la norma; es decir, sí se corresponde a vicios procesales (134LOT) según el cual puede y debe el Juez de la mediación corregirlos con la finalidad de lograr la estabilidad del proceso.

En este sentido, se observa que la denuncia formula por la representación judicial de la codemandada MHI POWER DE VENEZUELA, C.A (anteriormente denominada MH POWER SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A) puede sintetizarse en dos aspectos: El primero, cuando se afirma que:

(…) En efecto, de la revisión de los folios números 287,289,294,293,295 y 297, de la pieza 1 del expediente principal, se corrobora que el alguacil del circuito judicial de la Área Metropolitana de Caracas dejo constancia en fecha 12 de noviembre de 2021, de haberse trasladado a la s Oficina del escritorio jurídico Tinoco Travieso Planchart y Nuñes y de haber practicado la notificación de mi representada así como de otras 5 sociedades codemandadas en el presente asunto siendo que todas son sociedades mercantiles constituidas y radicadas fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela como lo refiere el DEMANDANTE (…)


(…) Lo anterior resulta especialmente llamativo cuando se corrobora de la simple lectura del propio escrito libelar subsanado en el último párrafo del folio 69 de la pieza 1, donde el demandante indica textualmente “el ente controlante de esta sociedades por expresa disposición del Acuerdo de fusión era la empresa MITSUBISHI POWER LTD (MP) propiedad de MITSUBISHI HEAVY INDUSTRIES, INC, (MHI) Japón , pero al haber sido adsorbidas por el accionista principal, conforme al anexo L, el ente controlante para la fecha de la interposición de la demanda es la empresa MITSUBISHI POWER LTD (MP) propiedad de MITSUBISHI HEAVY INDUSTRIES, INC, (MHI) Japón del grupo de entidades de trabajo demandadas (…)

Y lo segundo, cuando se manifiesta que:


(…) no conforme lo anterior, el demandante al hacer la relación y descripción de las empresas a las cuales demanda en el presente asunto, indicó el domicilio de cada uno de las empresas e identificó las personas física o naturales sobre las cuales debería recaer la formalidad de la notificación tal como puede verse en los folios 70, 71,100 y 101 de la pieza 1 del expediente resultando evidente que las empresas referidas en el párrafo que anteceden no tienen presencia en el territorio venezolano y que, deberán notificar a cada una de al empresas codemandada independientemente que la sociedad señalada como controlante “Grupo de entidades de Trabajo” está constituida y domiciliada en Japón, lugar donde también se encuentra su representante legal indicado en el Libelo (…)


Por su parte, la representación judicial de la actora, en su escrito de oposición afirma:

(…) El Poder con el cual concurre el abogado De Sousa, en representación de MHI POWER DE VENEZUEWLA, C.A es otorgado por el Dr Rene Lepervanche, quien lo otorgó en su condición de Gerente General de dicha sociedad, ello se constata del instrumento poder consignado por el letrado.

El Dr. Rene Lepervanche, adquiere su condición de Gerente General de MHI POWER DE VENEZUELA C.A en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas (que consta en autos) incorporada por nuestra representación al expediente como documento fundamental de la demanda. Ahora bien, destaca que el Dr. Lepervanche también detenta la representación de la sociedad mercantil “ MITSUBISHI POWER AMERICAS, INC. (MPA) como se evidencia de documento poder que le fuera otorgado y le acredita a representar a dicha sociedad en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de MHI POWER DE VENEZUELA C.A al ser esta primera cien por ciento (100%) su propietaria, poder que corre inserto en el expediente.
De seguido consta en actas quien MHI POWER COLOMBIA, S.A.S es a su vez, cien por ciento (100%) propiedad d la sociedad mercantil “ MITSUBISHI POWER AMERICAS, I.N.C (MPA) como se evidencia de constancia mercantil de registro que fue consignada como documento fundamental de la presente demanda y se encuentra inserta en el expediente de marras.(…)


Igualmente señala la actora que;

(…) Así las cosas, siendo que el Dr. RENE LEPERVANCHE , tuvo conocimiento de la demanda , y por este conocimiento , pudo otorgar poder, presentar pruebas y asistir a la fase de mediación, en nombre de MHI POWER DE VENEZUELA, C.A confirma particularmente, que las sociedades “ MITSUBISHI POWER AMERICA, INC (MPA) y MHI POWER COLOMBIA, S.A.S por su notable e indiscutible vinculación de matriz y subsidiaria, también resultaron notificadas.


Las demás empresas identificadas como integrantes del Grupo Económico MHI como son “ MITSUBISHI HEAVY INDUSTRIES, L.T.D (MHI) ; “ MITSUBISHI POWER L.T.D (MP) ; “ MITSUBISHI HEAVY INDUSTRIES AMERICA, INC (MHIA) se encuentran notificadas por efecto, es decir, como consecuencia de la notificación practicada en cabeza del representante del MHI POWER DE VENEZUELA y MITSUBISHI POWER AMERICAS, INC condición que debe ser declara y confirmada por la sentencia de merito (…)

A tal efecto, encuentra este Tribunal que corresponde entonces determinar; si las notificaciones practicadas en la tramitación de la presente causa, se encuentran ajustadas a derecho. Para ello, lo primero a examinar es el escrito de demanda; en él, se observa que la parte actora acciona (a un Grupo de entidades de trabajo); que en su decir, estarían conformadas por las siguientes empresas: 1) MITSUBISHI HEAVY INDUSTRIES, L.T.D (MHI); 2) MITSUBISHI POWER LTD. (MP); 3) MITSUBISHI HEAVY INDUSTRIES AMERICA INC (MHIA); 4) MITSUBISHI POWER AMERICA , INC (MPA); 5) MITSUBISHI POWER VENEZUELA, C.A y 6) MHI POWER COLOMBIA S.A.S. y en ese sentido pide se practique la notificación de todas y cada una de ellas (ver capitulo de las notificaciones, folio 100 del escrito libelar).

Por su parte, el Tribunal de la sustanciación Admite la demanda , y ordena notificar a las (6) empresas que según la actora conformarían un grupo económico, procediendo en consecuencia a librar (6) carteles de notificación, pero ordena que estas (las notificaciones) se practiquen en un primer momento en la Calle Ppal de la Castellana con Av. José Ángel Lamas; Edf. Torre La Castellana, Piso 5, Ofic. 5, Urbanización las Castellana, Municipio Chacao, Caracas; y luego, tras haber resultado negativas, ordena se practiquen en la Av. Francisco de Miranda, Torre Country Club, piso 2, oficina del escritorio jurídico TINOCO, TRAVISO PLANCHART & NUÑES; es decir, todas las notificaciones se practican en esa dirección y son consideradas validas por el Tribunal sustanciador (ello al entender que se procede a certificar dichas notificación). (ver folio 298 de la pieza principal del físico del expediente).

En tal sentido; y a primera vista, pereciera configurase una trasgresión de los artículos 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues las notificaciones realizadas a las empresas (entidades) MITSUBISHI HEAVY INDUSTRIES, L.T.D (MHI); MITSUBISHI POWER LTD. (MP); MITSUBISHI HEAVY INDUSTRIES AMERICA INC (MHIA); MITSUBISHI POWER AMERICA , INC (MPA) y MHI POWER COLOMBIA S.A.S., se tienen por efectivamente realizadas en un domicilio evidentemente distinto a las aportadas (señaladas) por el mismo actor en el escrito libelar. Es decir, el mismo trabajador accionante indica en cabeza de que persona debe notificarse y aporta además la ubicación del lugar donde ha de practicarse, pero el Tribunal sustanciador modifica estas direcciones y da a todas (las entidades que según el actor conformarían un Grupo) un mismo domicilio, lugar donde se realizan, de allí, que la representación judicial de la codemandada MHI POWER DE VENEZUELA, C.A (anteriormente denominada MH POWER SYSTEMS DE VENEZUELA, considera se ha vulnerado los artículos 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por otra parte, la representación judicial de la parte actora, en su escrito de oposición del 18/02/2022, del cual se ha extraído y transcrito supra varios pasajes, argumenta la validez de las notificaciones, bajo la premisa que; habida cuenta, que en el caso de autos, se acciona a un Grupo de empresas, no es necesario citar a todos sus componentes.

Así las cosas, quien aquí suscribe tiene claro que; en el caso de marras, se demanda a un Grupo de empresas y para poder determinar sí este supuesto Grupo estaría validamente notificado, se haría necesario en esta fase analizar documentales aportadas conjuntamente con el escrito de demanda, e incluso hasta otras que pudieron haber sido consignadas conjuntamente con los escrito de promoción de pruebas; lo cual, como bien sabido no le es dado al Juez de la Mediación. En otras palabras; fíjense la ilación que hace la representación judicial de la actora, para establecer que pese a no haberse practicado la notificación de las codemandas supuestamente integrantes del Grupo MITSUSBI POWER AMERICA INC (MPA) y MHI POWER COLOMBIA, estas estarían debidamente notificadas; la primera, según dicha representación judicial por el supuesto conociendo que pudiera tener un ciudadano RENE LEPERVANCHE, GERENTE GENERAL de MHI POWER DE VENEZUELA, C.A por ser en su decir; representante de MITSUSBI POWER AMERICA INC (MPA), y que ello se evidenciaría de un Acta de Asamblea Extraordinaria aportada entre los documentos fundamentales la demanda (se insiste acerbo probatorio) y que según él (la parte) la integrante del Grupo MHI POWER COLOMBIA, estaría también validamente notificada al ser MITSUSBI POWER AMERICA INC (MPA), 100 % propietaria de las sus acciones. Siendo que los aspectos antes señalados son argumentaciones que corresponden ser evaluados en la fase cognoscitiva; por ser argumentos que tocan el fondo de la controversia. Mal podría este juzgador, en la fase en la cual se encuentra la causa, examinar; analizar y/o valorar, la existencia o no de un Grupo Económico,; pues son facultades que están reservadas a los Jueces del merito.

Conforme lo anterior, concluye quien aquí suscribe que la denuncia formulada por la representación judicial de la codemandada MHI POWER DE VENEZUELA, C.A deben ser analizadas y decididas por los Juzgados de Juicio de este Circuito Judicial (Juez de merito). Por tanto se ordena la incorporación al expediente, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora constante de (8) folios útiles y elementos probatorios anexos en (745) folios. Así como el escrito de promoción de pruebas presentado por la empresa MHI POWER DE VENEZUELA, C.A (anteriormente denominada MH POWER SYSTEMS DE VENEZUELA) constante de (9) folios útiles y sus vueltos, además de anexos en un (1) folio útil, a los fines de sus admisión y evacuación por ante el Juez de juicio. Así se decide.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano
La Secretaria
Abg. Crisnary Godoy