REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, veintiuno (21) de febrero de 2022
211º y 162º

ASUNTO: AP21-L-2019-000283

PARTE ACTORA: MARBELLA JOSEFINA SUARCES BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.707.173.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON AGUSTIN FRANCO ZAPATA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 4564.

PARTE DEMANDADA: BANESCO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 29 de octubre de 2019, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales., incoada por la ciudadana MARBELLA JOSEFINA SUARCES BERROTERAN, contra la entidad de trabajo BANESCO C.A., y, en fecha 30 de octubre de 2019, el expediente fue distribuido a este Tribunal.
En fecha 05 de noviembre de 2019, fue recibido el asunto y en fecha 06 de noviembre de 2019, se aplicó un despacho saneador, librándose la correspondiente boleta de notificación de la parte actora.
En fecha 27 de noviembre de 2019, fue consignada en forma negativa la notificación dirigida a la parte actora.
En consecuencia, visto que desde el día 29 de octubre de 2019, fecha en la cual la parte actora realizó la única actuación en la presente causa, evidenciándose que hasta la presente fecha 21 de febrero de 2022; no consta en autos, ningún acto de procedimiento a que se refiera a la parte actora ciudadana MARBELLA JOSEFINA SUARCES BERROTERAN, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Asimismo, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha a los 15 de marzo dos mil dieciséis (2016), en la cual reiteró el criterio establecido en dicha Sala, a saber:

Con fundamento en el comentado criterio, esta Sala dictó la decisión N° 2673, el 14 de diciembre de 2001, correspondiente al caso DHL Fletes Aéreos y otros, en donde se reiteró, “la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención. Negrillas y subrayados del Tribunal.

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la última actuación realizada por la parte actora 29 de octubre de 2019, hasta la presente fecha 21 de febrero de 2022, ha transcurrido más del año previsto en la norma; en consecuencia, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; es por lo que, resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana MARBELLA JOSEFINA SUARCES BERROTERAN, contra la entidad de trabajo BANESCO C.A. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º y 162º.
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La Juez
Abg.
El Secretario
Abg.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

El Secretario
Abg.