REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de febrero de 2022
211º y 162º

ASUNTO: AP21-L-2016-002711

PARTE ACTORA: JHOANNA YUDERKIS OROZCO CORDOBA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.736.030.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL BARRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 75.307.

PARTE DEMANDADA EN FORMA PERSONAL: DENISE DEL VALLE MAGO VALERA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 5.114.078.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 04 de noviembre de 2016, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales., incoada por la ciudadana JHOANNA YUDERKIS OROZCO CORDOBA, contra la ciudadana DENISE DEL VALLE MAGO VALERA y, en fecha 07 de noviembre de 2016, el expediente fue distribuido al Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo.
En fecha 08 de noviembre de 2016, fue recibido el asunto y en fecha 10 de noviembre de 2016, se admitió la demanda, librándose el correspondiente cartel de notificación de la parte demandada.
En fecha 15 de noviembre de 2016, la representación judicial de la parte actora diligencia, solicitando la inclusión en el sistema juris 2000 y, en fecha 16 de noviembre de 2016, el Tribunal se pronuncia.
En fecha 1º de diciembre de 2016, fue consignada en forma negativa la notificación dirigida a la parte demandada.
En fecha 06 de diciembre de 2016, se libro nuevamente el correspondiente cartel de notificación de la parte demandada.
En fecha 13 de diciembre de 2016, la representación judicial de la parte actora diligencia, solicitando se ratifique el cartel de notificación de la parte demandada y, en fecha 14 de diciembre de 2016, el Tribunal se pronuncia.
En fecha 12 de enero de 2017, se consigna con resultados positivo la notificación de la parte demandada y, se deja constancia en fecha 16 de enero de 2017, para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 24 de enero de 2017, se dicta auto dejando sin efecto la consignación realizada en fecha 12 de enero de 2017 y, la constancia de notificación de fecha 16 de enero de 2017.
En fecha 24 de enero de 2017, se deja constancia para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 09 de febrero de 2017, este Tribunal da por recibido el asunto y se levanta acta para la celebración de la audiencia preliminar, fijando la celebración de una prolongación.
En fecha 09 de agosto de 2017, la representación judicial de la parte actora diligencia, solicitando el abocamiento.
En fecha 17 de abril de 2018, la Juez actuante vista su designación de fecha se aboca a la presente causa, se libra las correspondientes notificaciones, no obstante a ello, la notificación de la parte demandada fue consignada con resultados negativos, el cual se ordeno practicarla nuevamente en fecha 19 de marzo de 2019.
En fecha 03 de junio de 2019, este Tribunal libra oficio a la Coordinación Judicial a los fines de la práctica de la notificación ordenada, visto que la misma no consta en autos.
En fecha 13 de junio de 2019, la notificación de la parte demandada fue consignada con resultados negativos

En consecuencia, visto que desde el día 09 de agosto de 2017, fecha en la cual la parte actora realizó la única actuación en la presente causa, evidenciándose que hasta la presente fecha 21 de febrero de 2022; no consta en autos, ningún acto de procedimiento a que se refiera a la parte actora ciudadana JHOANNA YUDERKIS OROZCO CORDOBA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Asimismo, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha a los 15 de marzo dos mil dieciséis (2016), en la cual reiteró el criterio establecido en dicha Sala, a saber:

Con fundamento en el comentado criterio, esta Sala dictó la decisión N° 2673, el 14 de diciembre de 2001, correspondiente al caso DHL Fletes Aéreos y otros, en donde se reiteró, “la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención. Negrillas y subrayados del Tribunal.

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la última actuación realizada por la parte actora 09 de agosto de 2017, hasta la presente fecha 21 de febrero de 2022, ha transcurrido más del año previsto en la norma; en consecuencia, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; es por lo que, resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana JHOANNA YUDERKIS OROZCO CORDOBA, contra la ciudadana DENISE DEL VALLE MAGO VALERA. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º y 162º.

La Juez
Abg.
El Secretario
Abg.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

El Secretario
Abg.