REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 22 de Febrero de 2022
Años: 211° y 162°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: MOGLIS ISMENIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 5.131.836, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ROGER JOSÈ PORRAS FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.274, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: Ydalys Yamnibeth Castellanos Aular y Dilia Rufina Yepez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.882.402 y 8.056.152, respectivamente, domiciliadas ambas en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide, CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (197,33 M2), aproximadamente, signada con el número catastral 18.04.01.U01.35.06.06.000.000.000, ubicado en el Barrio Santa María, sector 03, callejón de acceso, del Municipio Guanare estado Portuguesa, y bajos los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Eustoquio Sulbaran con 39,65 ML; Sur: Terreno ocupado por Aura Rosa Rivas con 39, 65 ML; Este: Callejón de acceso con 5, 10 ML; Oeste: Hotel Princesa Suites con 5,10 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa tipo residencial, con un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS (68,19 M2), construidas con paredes de bloques, piso de cerámicas, techo de platabanda, con dos (02) habitaciones, sala, cocina, una (01) sala de baño, tres (03) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, seis (06) ventanas de vidrio.
El valor de estas bienhechurías las he estimado por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS 40.000), Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MOGLIS ISMENIA RIVAS, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 13 folios útiles. Conste.-
Secretaria,
Solicitud Nº 10.732-22.
CSEM/LYVR/
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