LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE 10.550-20.
SOLICITANTE: Luis Alberto García Rodríguez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 20.952.372, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Jakelin Urquiola Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.727.335, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.321, de este domicilio.

MOTIVO DIVORCIO JURISPRUDENCIAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició la presente solicitud en fecha 28/01/2020, por ante el Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a éste Tribunal el conocimiento de la misma, en el cual el ciudadano: Luis Alberto García Rodríguez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 20.952.372, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Jakelin Urquiola Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.321 de este domicilio, presentó solicitud de Divorcio, manifestando en su escrito libelar que en fecha dieciseis de agosto del dos mil dieciocho (16/08/2018), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de San Tome del Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites estado anzuategui, con la ciudadana Yoselin Capitu Tiamo de Garcia titular de la cedula de identidad V-28.223.820, anexa a la solicitud.
Manifiesta el solicitante que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Monseñor de Unda, Calle 5 casa s/n de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes que liquidar.
Señala que debido al surgimiento de ciertas desavenencias y conflictos, en virtud de que ya no pasaba mucho tiempo en casa por motivos laborales ya que el es funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, razones que fueron imposibilitando la vida en común fracturando entre ellos su matrimonio, aun cuando siempre procuro dentro de sus cánones morales sobrellevando la situación a favor de sostener su hogar y la familia, es por ello que decidieron de manera voluntaria y pacifica, separarse de hecho desde el mes de mayo del año 2019; sin que hasta la presente fecha haya existido ninguna reconciliación entre ellos, en el que por demás no tengo ningún interés, por circunstancias de desamor, desafecto, desavenencias e incompatibilidad de caracteres, que hacen imposible nuestra vida en común, por lo que respetuosamente solicita la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana Yoselin Capitu Tiamo de Garcia, de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Expediente Nº 12-1163, de fecha 02 del mes de junio del año 2.015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan; en concordancia con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y solicita que la misma sea citada a los fines que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud.
En fecha 31/01/2019, se le dio entrada a la solicitud y se admitió con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose la citación a la cónyuge del solicitante la ciudadana: Yoselin Capitu Tiamo de Garcia y la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha 04/02/2020, compárese por ante este el ciudadano: Luis Alberto García Rodríguez titular de la cedula de identidad Nº v- 20.952.372, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Jakelin Urquiola Medina venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.727.335, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.321, por medio de diligencia suscrita, declaro Poder Apud Acta, amplio pero suficiente cuanto en derecho se requiere a los Abogados en ejercicio Jakelin Urquiola Medina y Dervis Huwerley Faudito Rodriguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad v- 10.727.335 y 10.555.405, inscritos en el Inpreabogados bajo los números 108.321 y 101.655, para que lo represente en toda fase y grado del proceso.
En fecha 10/02/2020 el Alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante la cual devuelve boleta de citación librada a la ciudadana: Yoselin Capitu Tiamo de Garcia, donde deja constancia no se encontraba en el lugar.
En fecha 11/02/2020 el Alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante la cual devuelve boleta de citación librada a la ciudadana: Yoselin Capitu Tiamo de Garcia, donde deja constancia no se encontraba en el lugar.
En fecha 19/02/2020 el Alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante la cual devuelve boleta de citación librada a la ciudadana: Yoselin Capitu Tiamo de Garcia, donde deja constancia no se encontraba en el lugar.
En fecha 26/02/2020 comparece por este tribunal la Abogada Jakelin Urquiola Medina consignado diligencia mediante la cual solicita la citación por cartel a la ciudadana Yoselin Capitu Tiamo de Garcia.
En fecha 02/03/2020 vista la anterior diligencia suscrita este tribunal acuerda la solicitud realizada por la Abogada Jakelin Urquiola Medina acuerda se libre cartel de notificación a la ciudadana Yoselin Capitu Tiamo de Garcia.
En fecha 09/10/2020 el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación al Fiscal VI del Ministerio Publico.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

El nuevo Código, al lado de la tradicional Perención, ahora reducida al término de un año, contempla casos específicos de extinción de la instancia que se basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la Ley, de las cuales éste debe desembarazarse en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, llamadas “perenciones breves”, que se diferencian de la regla general de la Perención de un año.
Esta disposición legal impone al actor la carga de gestión de la citación en el plazo perentorio y preclusión de treinta días, tal como lo señala el Artículo 267eiusdem.
“Toda instancia se extingue….

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 28/01/2020, este Tribunal dio entrada a la solicitud admitiéndose la misma con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y la citación de la ciudadana Yoselin Capitu Tiamo de Garcia, en su carácter de cónyuge del solicitante y desde esa fecha no consta en autos que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sean practicadas dichas actuaciones; transcurriendo con creces mas de seis (06) meses desde la admisión de la pretensión, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por el juicio, opera así la institución de la Perención Breve de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma encuadra perfectamente en el supuesto supra indicados Y Así Se Declara.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente solicitud por falta de impulso procesal.
Notifíquese a la parte por medio de cartel que será fijado en la cartelera del Tribunal, una vez cumplida la notificación se ordena el cierre y archivo de la solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciocho días del mes de Febrero del año dos mil veintidós (24/02/2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

La Secretaria;


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado en la sentencia. Conste. Sria.

Solicitud 10.550-20