LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 24 de Febrero de 2022
Años, 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: MARIA JULIA DIAZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 10.264.110, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Antonio José Godoy Chinchilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.626, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanos: NELLYS LICE PEREZ y ANTONIO MANUEL CHIQUITO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº 11.396.882 y 30.120.875, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CUARENTA METROS CUADRADOS (683,40M2), signada con el número catastral 18.04.01.U01.39.75.12.000.000.000., ubicado en la colonia de Italven, parte alta, calle 04, de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa y con un área de construcción de: DOSCIENTOS DIECIOCHO CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (218,18 M2); bajos los siguientes linderos: Norte: Terreno municipal con 15,70 ML; Sur: calle 04 con 15, 60 ML; Este: Solar y casa de Carolina Caraballo con 36,00 ML; Oeste: solar y casa de Eliu Valera con 36,00 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa con paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, tres (3) dormitorios, una (1) sala-comedor, un (1) baño, una (1) cocina, tres (03) ventanas de hierro forjado, un ventanal, cuatro (04) puertas, un galpón, cometida de electricidad, agua y luz; habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA JULIA DIAZ QUINTERO, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. De vuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.