REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 11 de Febrero de 2022
211º y 162º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Yonny Freddy Rangel Vivas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nº V- 13.682.317, debidamente asistido por el abogado Edgar Montilla Jaramillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.891, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Herenia Duran González y Erasmo Benjamin Sánchez Cabrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.633.440 y 5.068.712, respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de diez (10) años ha venido poseyendo un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Sector El Tamarindo del Municipio Sucre del estado Portuguesa, con un área de terreno de ciento noventa y cinco metros cuadrados (195 m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle Principal, Sur: Ocupación de Kelly Benavidez, Este: Callejón de la Familia Simón Rangel y Oeste: Calle en Proyecto, ha construido unas bienhechurías consistente en una casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, puertas de metal, tres (3) ventanas panorámicas, consta de dos (2) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) porche, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) garaje, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo hace diez (10) años la cantidad de setecientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 750.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Yonny Freddy Rangel Vivas, ya identificado el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha veinte (20) de Enero del dos mil veintidós (2022) y veintiséis (26) días del mes de Enero del dos mil veintidós (2022) respectivamente para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4847/2022
Abrahanny Sánchez Rivero.