REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA
DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 08 de Febrero de 2022
211° y 162°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio
interpuesta por el Ciudadano Gregorio José Hernández Pérez, de nacionalidad
venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-
11.397.631, debidamente asistido por el abogado Bernardo Antonio González
Arrieta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°
265.710, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas
suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las
bienhechurías a que el se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por
ante este Tribunal por los ciudadanos Jairo José Aponte López, y Yohemberth José
Castellanos Azuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de
identidad Nros 18.645.566 y 15.798.946, respectivamente, consta que el
solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno propio, el cual fue
adquirido según documento protocolizado por ante el Registro Público de los
Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 154, folio
del 1 al 4, Tomo Cuarto (IV) del Protocolo Primero (I) cuarto Trimestre (IV) del
año 2010, ubicado en esta ciudad de Biscucuy Municipio Sucre Sector El
Bongo parroquia Biscucuy estado Portuguesa de la Republica Bolivariana de
Venezuela el cual tiene un área de doscientos ochenta y siete metros con treinta
y cinco centímetros cuadrados (287.35 m2), cuyos linderos son los siguientes:
Norte: Ocupación de Jesús Hernández, Sur: Ocupación de Xiomara Algomeda,
Este: Ocupación de Mardonio Hernández; y Oeste: Calle Principal, ha
construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio unas
bienhechurías consistentes en una casa, la cual consta de Dos (02)
HABITACIONES, UN (01) Baño, una (01) cocina comedor, con bloques de
cemento, techo de zinc, invirtiendo en su construcción la cantidad de Diecisiete
Millones de Bolívares (Bs. 17.000.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y
en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento
Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano
Gregorio José Hernández Pérez, ya identificado el derecho de propiedad y
posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos
de terceros. Se hace constar que fue presentado Documento de Propiedad
Privada, del Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado
Portuguesa, inscrito bajo el N° 154, folio del 1 al 4, Tomo Cuarto (IV) del
Protocolo Primero (I) cuarto Trimestre (IV) del año 2010, para el levantamiento
del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
soto
AbgYaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
Solicitud N° 4842/2022.
Dayana Astudillo.-
|