ALEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 14.425.650 y V- 16.041.583, respectivamente, domiciliados el Primero en la Urbanización La Zaragoza, avenida la llanera, casa número 20, quinta Ger-mar, del Municipio Araure del estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la calle 29 entre avenidas 38 y 39, casa número 35, Barrio Paraguay municipio Páez del estado Portuguesa. .
ABOGADA ASISTENTE: ANA CECILIA GONZALEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.091.467, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.426, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 16 de febrero de 2021, se recibió procedente de la distribución la presente solicitud de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, suscrito por los ciudadanos GERMAN ENRIQUE VELASQUEZ ACOSTA y MARIA ANDREINA DEL VALLE GONZALEZ ALVAREZ, debidamente asistidos de la abogada ANA CECILIA GONZALEZ COLMENAREZ.

En su escrito los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía amistosa la partición de bienes de la comunidad conyugal de los bienes adquiridos durante su disuelta unión matrimonial, al efecto alegaron lo siguiente:

“Según consta en Sentencia Definitivamente firme y ejecutoriada, expediente número 6758-2017, emitido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de mayo de 2018 y declarada definitivamente firme en fecha 27 de junio de 2018, quedando disuelta la unión matrimonial, han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo liquidar de forma extrajudicial o amistosa sus bienes adquiridos durante su disuelta unión matrimonial, por lo que solicitan se proceda a liquidar los siguientes bienes:

1) Un bien inmueble constituido por un apartamento en propiedad horizontal, distinguido con la letra y número A-12, situado en el piso uno (1), de la Torre “A” del edificio denominado “Palma Alta”, el cual esta ubicado entre la avenida Las Palmas con Río de Janeiro (ante Los Granado) y Avenida Los Bucares, prolongación de la urbanización La Florida Parroquia El Recreo en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, que adquirimos tal y según consta de escritura protocolizada en fecha 31 de Marzo de 2011, en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el número 2011-317, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 215.1.1.13.4087, Asiento Registral 1 del Libro del folio real del año 2011,con hipoteca de primer grado a favor del Banco Central de Venezuela, debidamente liberada en fecha 17 de Julio de 2019, según consta de documento autenticado por ante la Oficina de la Notaria Pública Trigésima Cuarta de Caracas Municipio Libertador, número 5, tomo 76, folio 16 al 19 y debidamente protocolizada por ante la Oficinas del Registro Público del Segundo Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28 de Enero de 2022, quedan inscrito bajo el número 2011-317, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el número 215.1.1.13.4087 y correspondiente al libro del folio real del año 2011, de los cuales se presentan los documentos originales a los efectos de evidenciar y corroborar la veracidad y autenticidad de los datos aportados en el presente y copias simples marcadas con la letras “A” y “B”, solicitando a su competente autoridad la devolución de los originales dando un justo precio con un valor actual de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00).
2) Un titulo de uso de la Hermandad Gallega de Venezuela Asociación Civil sin fines de lucro, domiciliada en Caracas registrada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 12 de Octubre de 1960, bajo el número 65, Tomo II, Protocolo Primero, del cual anexo copia simple marcado con la letra “C” y original al efecto videndi, rogando su devolución después de corroborada la información que a través del presente suministramos un justo precio como valor actual CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.000,00), siendo que el liquido partible por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 74.000,00) representando en los bienes antes descritos, ahora bien de manera voluntaria, libre de todo apremio y coacción y de común acuerdo, declaramos. Primero: El ciudadano GERMAN ENRIQUE VELASQUEZ ACOSTA, suficientemente identificado con anterioridad ADJUDICA Y ASIGNA en plena propiedad en la presente partición amistosa el CINUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde el inmueble anterior y suficientemente identificado constituido por un apartamento de propiedad horizontal y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde del titulo de uso de la Hermandad Gallega de Venezuela, también suficientemente identificado en el presente instrumento con anterioridad a la ciudadana: MARIA ANDREINA DEL VALLE GONZALEZ ALVAREZ, anteriormente y suficientemente identificado, quedando dichos bienes como propiedad absoluta en el CIEN POR CIENTO (100%) de la ciudadana: MARIA ANDREINA DEL VALLE GONZALEZ ALVAREZ. Así lo acordamos y solicitamos su HOMOLAGACION, ante su competente autoridad y quede así partida definitivamente dicha comunidad conyugal.

Asimismo de esta manera amistosa quedan debidamente adjudicados los bienes, quedando realizado la partición de los mismo, en consecuencia, nos hacemos recíprocamente la declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinentes de los bienes adjudicados correspondiente a esta liquidación de la comunidad conyugal, solicitando al Tribunal su homologación con los demás pronunciamientos de Ley”.
Documentos consignados en el Tribunal:
1.- Documentos de propiedad debidamente protocolizada en fecha 31 de Marzo de 2011, por ante en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el número 2011-317, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 215.1.1.13.4087, correspondiente al Libro del folio real del año 2011.
2.- Documento de Liberación de hipoteca, debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 28 de enero de 2022, inscrito bajo el número 2011.317, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número 2015.1.1.13.40.87, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011.
3.- Título de Uso N° T-946, de la Hermandad Gallega de Venezuela, A.C. de fecha 28 de mayo de 1992.
4.- Sentencia de divorcio de los ciudadanos GERMAN ENRIQUE VELASQUEZ ACOSTA y MARIA ANDREINA DEL VALLE GONZALEZ ALVAREZ, emanada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de mayo de 2018.
Las documentales consignadas correspondientes a los número de 1 al 4, son valoradas al ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
5.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos GERMAN ENRIQUE VELASQUEZ ACOSTA y MARIA ANDREINA DEL VALLE GONZALEZ ALVAREZ. Dichas documentales son valoradas al ser documento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo.

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE BIENES CONYUGALES

Dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo.

En este sentido, establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”

Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.

En el presente caso, observa quien juzga que el referido acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en practicar una partición amigable, considerando quien decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud de que ambos ex cónyuges han decidido libremente y de común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, y por cuanto se trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos: GERMAN ENRIQUE VELASQUEZ ACOSTA y MARIA ANDREINA DEL VALLE GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 14.425.650 y V- 16.041.583, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha 16 de febrero de 2022.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil veintidós Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Juez,




Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,







Abg. Crismar López.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Scria.


Solicitud. N° 1021-2022.-
MSDS/CL