REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos veintidós (2022)
211º y 162º
ASUNTO: AP31-V-2021-000092
PARTE ACTORA: CECILIA GARCÍA DE BERNAL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.378.603.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLANDA BEATRIZ YORDE ROJAS, NIUSMAN MANEIMARA ROMERO Y DALIA C. ROJAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 287.695, 185.073 y 77.240 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO ALMARZA CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.309.488.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SHACHENIKA RODRIGUEZ DE ARENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.295.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Desalojo de Local Comercial, intentó la abogada YOLANDA BEATRIZ YORDE ROJAS, como apoderada judicial de la ciudadana CECILIA GARCIA DE BERNAL.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2021, se admitió la demanda por el procedimiento oral y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 18 de agosto de 2021, se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 23 de noviembre de 2021, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil JHURBAN ANGULO, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la citación a la parte demandada y de la devolución de la boleta sin firmar.
En fecha 03 de diciembre de 2021, se recibió escrito de propuesta de transacción de la parte demandada.
En fecha 13 de diciembre de 2021, se recibió diligencia mediante la cual la parte actora acepta la propuesta de transacción planteada por la parte demandada.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, el ciudadano LUIS EDUARDO ALMARZA CASTRO, se encontraba asistido por la abogada SHACHENIKA RODRIGUEZ DE ARENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.295, respecto a la parte actora se encuentra representada por la abogada NIUSMAN ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 185.073, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION propuesta por la parte demanda en fecha 03 de diciembre de 2021 y aceptada por la parte actora en fecha 13 de diciembre de 2021, por ante este Tribunal, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintidós de (22) de febrero de dos mil veintidós (2022). 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GINIBER RINCON VICENT
En esta misma fecha, siendo las, ________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GINIBER RINCON VICENT
ANB/GRV/Dg.-
ASUNTO: AP31-V-2021-000092
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