SOLICITUD: AP31-S-2016-006565
SOLICITANTES: JOVANNA CATALINA SOLIS CUBIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.716.998.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: JONATHAN ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.899.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana JOVANNA CATALINA SOLIS CUBIDES, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-13.716.998., asistida por el abogado JONATHAN ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 93.899, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 29 de Julio de 2016, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedidas por la Jefatura Civil de la Candelaria del Departamento Libertador del Distrito Federal, acta signada bajo el Nº 326, de fecha 22 de febrero de 1985, de los libros de nacimientos, llevados en el año 1985.
En fecha 4 de agosto de 2016, el Tribunal le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana JOVANNA CATALINA SOLIS CUBIDES, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-13.716.899, y se insto a consignar original del acta de nacimiento a rectificar.
En fecha 27 de octubre de 2016, el apoderado de la solicitante consigno poder especial, constante de tres folios, otorgado por la ciudadana JOVANNA CATALINA SOLIS CUBIDES.
En fecha 11 de noviembre de 2016, el apoderado de la solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOVANNA CATALINA SOLIS CUBIDES.
En fecha 15 de noviembre de 2016, la Jueza del Tribunal Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS, se aboco al conocimiento de la solicitud, y se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 9 de diciembre de 2016, el apoderado judicial consigno copia del escrito de solicitud, y del auto de admisión, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Publico, y solicito librar cartel de emplazamiento, a los fines de ser publicado en el Diario Ultimas Noticias.
En fecha 15 de diciembre de 2016, se libro la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, así como el cartel de emplazamiento.
En fecha 17 de enero de 2017, el apoderado judicial retiro el cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación.
En fecha 20 de enero de 2017, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejo constancia de haber entregado el oficio Nº 571-2016, en la Fiscalia Centésima Tercera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 15 de marzo de 2017, compareció la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien solicito al Tribunal instar a la solicitante a consignar la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 29 de marzo de 2017, el apoderado judicial consigno un ejemplar del diario Ultimas Noticias, de fecha 10/03/2017, y en esa misma fecha, la secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado el cartel en la cartelera del Tribunal.
En fecha 5 de noviembre de 2021, el apoderado judicial solicitó al Tribunal darle continuidad a la presente solicitud.
En fecha 9 de noviembre de 2021, el Tribunal reanuda la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 25 de noviembre de 2021, el apoderado judicial solicito la ejecución de sentencia

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, registro civil de nacimiento de la madre de la solicitante, emanado de la Republica de Colombia, original del acta de nacimiento de la madre de la solicitante debidamente Apostillado (convenio de la Haye du 5 octubre 1961), y certificación de datos de la madre de la solicitante, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente en la acta de nacimiento de la ciudadana JOVANNA CATALINA SOLIS CUBIDES, se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana JOVANNA CATALINA SOLIS CUBIDES , y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-


III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JOVANNA CATALINA SOLIS CUBIDES, en consecuencia se ordena a los Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta signada bajo el Nº 326, de los libros de nacimientos, llevados en los años 1985, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de la ciudadana JOVANNA CATALINA SOLIS CUBIDES, signada bajo el número 326, de los libros de nacimientos, llevados en los años 1985, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: hija del presentante y de “… NURY CUBIDES…..”, debe decir: hija del presentante y de “… NURY CUBIDES MARTINEZ…..”- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS

LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.

JMGF/IMRC/Edgar
AP31-S-2016-006565