SOLICITUD: AP31-S-2019-006574
SOLICITANTE: MILAGROS CELESTE DA SILVA DE LECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.968.189.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: LEONARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.948.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentada por la ciudadana MILAGROS CELESTE DA SILVA DE LECA, titular de la cedula de identidad numero V-13.968.189., asistido por el abogado LEONARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 76.948. la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 6 de diciembre de 2019, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta signada bajo el Nº 749, folio Nº 249, de los libros de defunción llevados en el año 2019.
En fecha 13 de diciembre de 2019, este tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 14 de enero de 2020, el apoderado judicial consigno copia simple del escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de enero de 2020, el apoderado judicial retiro original del cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación.
En fecha 28 de enero de 2020, se libro la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 18 de de febrero de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejo constancia de haber entregado el oficio Nº 34-2020, en la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de febrero de 2020, compareció la abogada JEANNIE AVILA MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Décima del Ministerio Público, encargada de la Fiscalia Centésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que se da por notificada, y nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
En fecha 3 de marzo de 2020, el apoderado judicial consigno un ejemplar de cartel de emplazamiento, publicado en el diario El Universal, en fecha 20/02/2020.
En fecha 06 de marzo de 2020, la secretaria del tribunal dejo constancia de haber fijado un cartel de emplazamiento en la cartelera del Tribunal.
En fecha 11 de febrero de 2021, el apoderado judicial solicito la reactivación de la causa.
En fecha 19 de febrero de 2021, el Tribunal reactivo la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 13 de mayo de 2021, el apoderado judicial solicito dictar sentencia en la presente solicitud.
En fecha 29 de octubre de 2021, el apoderado judicial solicito nuevamente dictar sentencia en la presente solicitud.
En fecha 4 de febrero de 2022, el apoderado judicial solicito copias certificadas de todas las actuaciones de la solicitud.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son copia certificada del acta de defunción a rectificar, copia simple del certificado de defunción, copia simple de la cédula de identidad del causante, copia simple del pasaporte del causante, y copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente de la Certificación que expide la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital del año 2019, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe dos errores en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana MILAGROS CELESTE DA SILVA DE LECA, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MILAGROS CELESTE DA SILVA DE LECA, en consecuencia se ordena al Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción del padre de la solicitante, ciudadano JOAO DA SILVA FELIX, signada bajo el Nº 749, folio Nº 249, de los libros de defunción llevados en el año 2019, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “… FECHA DE NACIMIENTO: 10/06/1940…..”, debe decir: “… FECHA DE NACIMIENTO: 10/05/1940….”.- Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
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