SOLICITUD: AP31-S-2021-001291
SOLICITANTE: LIGIA MARGARITA DEL COROMOTO DAM DE GONZALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.476.834.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: EUCARIS ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.745.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentada por la ciudadana LIGIA MARGARITA DEL COROMOTO DAM DE GONZALO, titular de la cedula de identidad numero V-3.476.834., asistida por la abogada EUCARIS ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 131.745. la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 28 de abril de 2021, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de matrimonio, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital) acta signada bajo el Nº 488, folio Nº 18, de los libros de matrimonios civiles llevados en el año 1968.
En fecha 13 de mayo de 2021 este tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 25 de mayo de 2021, la apoderada judicial consigno copia simple del escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Publico, y dejo constancia de haber retirado original del cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación.
En fecha 7 de junio de 2021, se libro la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 8 de junio de 2021, la apoderada judicial, consigno un cartel de emplazamiento, publicado en el diario Ultimas Noticias en fecha 28/05/2021.
En fecha 9 de junio de 2021, la secretaria dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal el respectivo cartel.
En fecha 23 de de junio de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejo constancia de haber entregado el oficio Nº 81-2021, en la Dirección de Protección Integral de la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 4 de agosto de 2021, la apoderada judicial consigno escrito de promoción de pruebas, constante de 3 folios útiles.
En fecha 5 de agosto de 2021, el Tribunal admitió el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 3 de septiembre de 2021, la apoderada judicial solicito dictar sentencia en la presente solicitud
En fecha 9 de diciembre de 2021, la apoderada judicial solicito nuevamente dictar sentencia en la presente solicitud.
En fecha 4 de agosto de 2022, la apoderada judicial solicito sentencia en la presente solicitud.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son original del acta de matrimonio a rectificar, copia simple de la acta de matrimonio a rectificar, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente de la Certificación que expide la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1968, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe dos errores en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana LIGIA MARGARITA DEL COROMOTO DAM DE GONZALO, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana LIGIA MARGARITA DEL COROMOTO DAM DE GONZALO, en consecuencia se ordena al Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de matrimonio, signada bajo el Nº 488, folio Nº 18, de los libros de matrimonios civiles llevados en el año 1968, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “… en la casa de habitación de la familia Dan…”, debe decir: “… en la casa de habitación de la familia Dam...” Donde dice: “... LIGIA MARGARITA DEL COROMOTO DAN MEDINA… debe decir: “….LIGIA MARGARITA DEL COROMOTO DAM MEDINA…” donde dice: “….hija de Bernardo Dan López…” debe decir: “….hija de Bernardo Dam López.- Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
SOLICITUD: AP31-S-2021-001291
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