REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de febrero de 2022
162º y 211º
AP31-S-2019-000736
Revisadas las actuaciones que conforman la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se evidencia que desde el día 20 de febrero del 2019, fecha en la cual este Tribunal dictó auto admitiendo la presente solicitud e instando al solicitante a consignar el Oficio Catastral y el Mapa de Ubicación, hasta la presente fecha han transcurrido (02) años sin que la parte interesada haya comparecido, lo que demuestra la falta de interés procesal para la tramitación y posterior otorgamiento de la respectiva solicitud.
Al respecto, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10/02/2000, expediente Nº 97-19.794, en ponencia del Magistrado Rafael Ortiz Ortiz, entre otras cosas señaló:
“….la pérdida de interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia, en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido…..”

Criterio este que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 38, de fecha 29/01/2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente Nº 01-1755, la cual estableció:
“……el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe….”
Así las cosas, y dada la incomparecencia de la solicitante a impulsar lo concerniente, puede entenderse que ésta no tiene interés alguno en la tramitación y otorgamiento de la misma, es por lo que este Tribunal, declara el decaimiento dando por terminada la presente solicitud por falta de interés procesal y se ordena remitir la misma al archivo judicial para su respectivo cuido y resguardo. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
ABG. ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA PIÑANGO