REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 14 de febrero de 2022.-
211º y 162º
-I-
SOLICITANTES: HEBERTO RAFAEL ROJAS PALACIOS, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.117.689.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: VICENTE FERNÁNDEZ SANTANA y
CARMEN SENIOR CARETT, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado
bajo los Nos. 35.500 y 44.412, respectivamente.
MOTIVO: INTERDICCION (FASE SUMARIA)
NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP31-S-2021-001915
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-II-
- DE LAS ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA-
Se inicia el presente procedimiento de INTERDICCIÓN, mediante escrito
presentado en fecha 25 de mayo de 2021, por ante el correo de la Unidad de
Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área
Metropolitana de Caracas (URDD), con sede en Los Cortijos, presentado por el
ciudadano HEBERTO RAFAEL ROJAS PALACIOS, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V- 2.117.689, asistido por los profesionales del
derecho VICENTE FERNÁNDEZ SANTANA y CARMEN SENIOR CARETT,
abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.500 y 44.412,
respectivamente, en su condición de tío materno de la ciudadana MARÍA LUISA
RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de
identidad Nº V.-10.333.510, que previa distribución de Ley, le fue asignado su
conocimiento a este Tribunal, siendo recibido en físico en fecha 27 de mayo del
mismo año, asentándose en los Libros respectivos.
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2021, este Tribunal admitió la solicitud,
ordenando en consecuencia; el inicio del procedimiento de interdicción de la
ciudadana MARÍA LUISA RIVAS ROJAS, en tal sentido se ordenó oír a cuatro
parientes inmediatos o en su defecto a cuatro amigos de la familia de la indiciada,
interrogar a la ciudadana antes mencionada, oficiar al Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines de que remitieran a este
Órgano Jurisdiccional una terna de médicos especialistas en psiquiatría, para que
fueran designados dos de ellos con el objeto de que examinaran a la indiciada.
Asimismo, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de junio de 2021, compareció el ciudadano HEBERTO RAFAEL
ROJAS PALACIOS, asistido por el profesional del derecho VICENTE FERNÁNDEZ
SANTANA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.500, y
consigno diligencia mediante la cual solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio
Público y se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas (CICPC), y para ello consigno las respectivas copias.
En fecha 11 de junio de 2021, comparecieron las ciudadanas MARGARITA
PALACIOS MACHADO, PATRICIA ROJAS PONCE, BLANCA TAMARA ROJAS DE
VELAZCO y DALIA SEQUERA MARTÍNEZ, venezolana, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad Nos. V.-5.264.681, V.- 13.338.930, V.- 6.544.938 y
6.901.831, respectivamente, a fin de rendir las declaraciones testimoniales con
relación a la presente solicitud.
En fecha 21 de junio de 2021, la ciudadana MARIA HURTADO, en su carácter
de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, quien consignó oficio dirigido al Cuerpo
de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), firmado y sellado en
señal de recibido.
En fecha 25 de junio de 2021, mediante nota de secretaria se dejó constancia
de haberse librado Boleta de Notificación a la Representación Fiscal.
En fecha 08 de julio de 2021, se recibió Oficio Nº DEDMSF: 163-21,
proveniente de la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Social
Forense, mediante el cual informa a este Tribunal la designación de la terna de
médicos psiquiatras forenses, adscritos a dicha dirección; el cual se ordenó ser
agregado a los autos en fecha 09 de julio de 2021. Por otra parte, se ordenó librar
oficio a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de hacerle saber sobre la
aceptación de este Tribunal a la terna de médicos designada.
En fecha 19 de julio de 2021, se llevó a cabo interrogatorio a la presunta
entredicha, ciudadana MARIA LUISA RIVAS, a tal fin se levantó el Acta respectiva
En fecha 22 de julio de 2021, el ciudadano CESAR MONTES, en su carácter
de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, quien consignó oficio dirigido a la
Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), firmado y sellado en señal de recibido.
En fecha 05 de agosto de 2021, compareció la profesional del derecho LINNE
SUCRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del
Área Metropolitana de Caracas, encargada de la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e
Instituciones Familiares, quien consignó diligencia mediante la cual manifestó lo
siguiente: “(…) en el carácter de notificada como he sido para el conocimiento del
presente procedimiento y constatados los supuestos requeridos para la interposición
de la acción incoada de la cual se pudo verificar que al momento de efectuar la
presente intervención se han dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley
establecidas para este tipo de procedimiento, en virtud de ello esta representación del
Ministerio Público no realiza observación alguna a la misma hasta la presente fase en
que se encuentra, por considerarla no contraria al orden público ni a las buenas
costumbres (…)”
En fecha 15 de septiembre de 2021, compareció el ciudadano HEBERTO
RAFAEL ROJAS PALACIOS, asistido por el profesional del derecho VICENTE
FERNÁNDEZ SANTANA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nº 35.500, y consigno diligencia mediante la cual solicitó se oficiara al Servicio
Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses (SENAMECF), a fin de que remita a este
Tribunal las resultas del examen psiquiátrico practicado a la ciudadana MARIA LUISA
RIVAS ROJAS, contenido en Historia Nº 334-21, realizado en fecha 06 de septiembre
de 2021; lo cual fue acordado mediante auto de fecha 15 de septiembre de 2021.
En fecha 26 de noviembre de 2021, se recibió Oficio Nº DEDMSF-305-21, de
fecha 15 de octubre de 2021, emanado de la Dirección de Evaluación y Diagnóstico
Mental y Social Forense, mediante el cual anexó peritaje psiquiátrico forense
practicado a la ciudadana MARIA LUISA RIVAS ROJAS, sobre quien recae la
presente solicitud de interdicción, con la finalidad que surtiera su efecto legal; siendo
agregado a los autos mediante auto de esa misma fecha.
Cumplidas las diligencias sumariales preparatorias en el presente caso, este
tribunal con la finalidad de proseguir con su trámite considera:
-III-
-MOTIVACIONES PARA DECIDIR-
La doctrina patria define la INTERDICCION, como la decisión judicial
mediante la cual y previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios, se priva
de capacidad negocial a una persona mayor de edad; tal privación se fundamenta en
la existencia de un defecto psíquico o mental grave que elimina o afecta la facultad de
entender por sí mismo al cuidado de su propia persona y de sus intereses.
Dispone el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, que:
“El juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en
su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción
ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Departamento o
de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias
sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la
interdicción provisional.”
En sintonía con lo dispuesto en la referida norma, la Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión del 09 de agosto de 2013,
recaída en el expediente Nº AA20-C-2013-000407, estableció lo siguiente:
“…Conforme a las reglas procedimentales pautadas en el Código de
Procedimiento Civil, específicamente el artículo 735, normas destinadas
a regular los juicios de interdicción e inhabilitación, la competencia
para conocer de la solicitud corresponde al “juez que ejerza la
jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de
primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el
competente en estos juicio, pero los de Departamento o de Distrito o
los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias
sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso
ni la interdicción provisional…”.
De manera que, los jueces de menor jerarquía en el escalafón judicial, es
decir, los jueces de municipio, están autorizados legislativamente a
practicar las diligencias sumariales y remitirlas al juzgado de primera
instancia que ejerza la jurisdicción especial de familia, y en su defecto, al
de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, que hoy en
día, dicha competencia atañe a los juzgados civiles.
…Omissis…
Ahora bien, la Sala estima que dada la naturaleza del procedimiento de
incapacitación –bien por interdicción, bien por inhabilitación-, teniendo en
cuenta que, los juzgados de municipio, -se reitera- solamente pueden
practicar las diligencias sumariales preparatorias, que al ser sustanciadas
–por imperativo del artículo 735 del Código de Procedimiento Civil- deben
ser remitidas al juzgado de primera instancia civil (jueces grado B dentro
del escalafón judicial) quienes en definitiva decretarán, si hubiere lugar a
ello, la formación del proceso y la interdicción provisional, corresponde el
conocimiento, en caso que surja el ejercicio de algún recurso, a un
juzgado superior civil (jueces grado A dentro del escalafón judicial).
…Omissis…
De modo pues, que los procedimientos en materia de interdicción e
inhabilitación, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 735
eiusdem, son competencia del juez que ejerza la jurisdicción especial
en los asuntos de familia, o en su defecto el de primera instancia que
ejerza la jurisdicción ordinaria, pudiendo los de municipio practicar las
diligencias sumariales y remitirlas a aquel sin decretar la formación del
proceso ni la interdicción provisional…”. (Resaltado del tribunal).-
Ahora bien, en acatamiento a la norma y doctrina citada anteriormente, este
tribunal en aras de garantizar la probidad de la legislación y la uniformidad de la
jurisprudencia, tal y como lo dispone el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil,
y siendo que en el caso de marras se practicaron las diligencias sumarias
preparatorias y este tribunal está impedido tanto de decretar la formación del proceso
como la interdicción Provisional, solo le resta remitir las actuaciones Juez de Primera
Instancia que ejerza “la jurisdicción especial”, quien tiene reservado su conocimiento
funcionalmente.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional establece haber agotado su
competencia, para seguir conociendo de la presente solicitud de INTERDICCIÓN,
razón por la cual, en aras de preservar el orden público procesal y la seguridad
jurídica, acuerda remitir el expediente a la Unidad de Distribución de Documentos de
los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que una vez
realizada la distribución de ley continúe el procedimiento. Así se decide.-
-IV-
-DISPOSITIVA-
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 735 del Código de
Procedimiento Civil, cumplidas como han sido las diligencias sumarias preparatorias,
se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución
de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
para que previa distribución se designe al tribunal que continuará con el conocimiento
de la presente solicitud de INTERDICCIÓN, presentada por el ciudadano HEBERTO
RAFAEL ROJAS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V- 2.117.689, asistido por los profesionales del derecho VICENTE
FERNÁNDEZ SANTANA y CARMEN SENIOR CARETT, abogados en ejercicio e
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.500 y 44.412, respectivamente, en su
carácter de tío materno de la presunta entredicha, ciudadana MARÍA LUISA RIVAS
ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de
identidad Nº V.-10.333.510.-
SEGUNDO: En garantía del orden público procesal y la seguridad jurídica, se
acuerda dejar transcurrir el lapso que alude el artículo 69 del Código de
Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el
copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del
Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo
Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 14 de febrero de
2022. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,
FIRMADO EN ORIGINAL
ABG. NINOSKA ROMERO M.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
FIRMADO EN ORIGINAL
ABG. FREILENTH PINTO.-
En esta misma fecha siendo las 9:35 am, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
FIRMADO EN ORIGINAL
ABG. FREILENTH PINTO.-
Exp. Nº AP31-S-2021-001915
NRM/FP/Solimarp.-*
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