REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Febrero de 2022
212º y 163º

ASUNTO: AP31-S-2020-001701


SOLICITANTE: OSWALDO GARCIA BARONI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.117.115.

ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO GARCIA BARONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.460.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y de MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado OSWALDO GARCIA BARONI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.460, actuando bajo su propio nombre y representación, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento identificada con el Nº 353, Folio 177, del año 1942, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto la misma adolece de los siguientes errores materiales: Al asentar el nombre de su madre como: “SANTINA BARONI DE GARCIA”, siendo lo correcto “EMMANUELA SANTINA BARONE DE GARCIA”, así como en el acta de matrimonio efectuado por el Consejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 7 de julio de 1934, celebrado por los ciudadanos CARLOS GARCIA DELEPIANI y SANTINA BARONI RIVAS, debe decir “ CARLOS GARCIA DELEPIANI y EMMANUELA SANTINA BARONE RIVAS” este tribunal ordena darle entrada y anotarlo en los libros respectivos.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse respecto de la misma observa:

Acompaña la solicitante de la presente Rectificación de Acta de nacimiento, a los autos los siguientes medios probatorios:

1. Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante OSWALDO GARCIA BARONI, distinguida con el número 353, del año 1942, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital.

2. Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EMMANUELA SANTINA BARONE DE GARCIA.

3. original del acta de matrimonio de los ciudadanos EMMANUELA SANTINA BARONE DE GARCIA Y CARLOS GARCIA DELEPIANI.

El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.

4. Ahora bien observa quien suscribe que de las documentales aportadas, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de nacimiento del ciudadano OSWALDO GARCIA BARONI y del acta de matrimonio de los ciudadanos EMMANUELA SANTINA BARONE DE GARCIA Y CARLOS GARCIA DELEPIANI., cuya rectificación se solicita, siendo que estos errores no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.

Sobre este particular debe indicarse que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil del año dos mil nueve (2009), la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.

En efecto señalan los artículos 144 y 145 de la referida Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” (Negrillas y cursivas del Tribunal

De igual forma debe traerse a colación, lo preceptuado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“La rectificación de las partidas y el establecimiento de de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Observa esta Juzgadora que no obstante que la presente Rectificación del Acta de Nacimiento, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que:

“…aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, seria negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el poder judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud…” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Establecido lo anterior quien aquí suscribe se acoge en su totalidad, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el abogado OSWALDO GARCIA BARONI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.460, actuando bajo su propio nombre y representación, en tal sentido ordena que se rectifique los errores materiales mencionados en los términos siguientes: en el acta de nacimiento del ciudadano OSWALDO GARCIA BARONI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.117.115, signada con el Nº 353, folios 177, la cual se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín, en fecha 20 de junio de 1942, en los datos relativos al nombre de la madre del solicitante OSWALDO GARCIA BARONE, la identificaron como “SANTINA BARONI DE GARCIA”, siendo lo correcto “EMMANUELA SANTINA BARONE DE GARCIA”, así como en el acta de matrimonio efectuado por el Consejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 7 de julio de 1934, celebrado por los ciudadanos CARLOS GARCIA DELEPIANI y SANTINA BARONI RIVAS, debe decir “ CARLOS GARCIA DELEPIANI y EMMANUELA SANTINA BARONE RIVAS” como real y legalmente corresponde.

En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil del Registro Principal de la Parroquia San Agustín de Caracas, Distrito Capital, y al Consejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia de la presente decisión. Asimismo, se les hace saber a los solicitantes que el dispositivo de la presente sentencia, será publicado en la página: caracas.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ANGELA MARCANO

LA SECRETARIA
ABG. JENIFFER GUERRERO
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA

ABG. JENIFFER GUERRERO



AM/JHP/RC