REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE N°: 2018-018.-

DEMANDANTE: JOSÉ LUIS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.527.264, domiciliado en la Calle 02 con Av. 03 Casa N° 8 del Barrio 29 de Noviembre de la Parroquia Payara Municipio Páez del Estado Portuguesa.

APODERADA JUDICIAL: SANDRA CARINA MARTÍNEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.703.447, inscrita en el Inpreabogado N° 102.125, de este domicilio.

DEMANDADOS: YRALGO BENJAMIN MORENO RAMOS, DANNIS JOSÉ GÓMEZ BARRIOS; Sociedad Mercantil AGROSERVICIOS W, C.A., en la persona de su Presidente JAN WEISS WUERKOSTER; Sociedad Mercantil AGRICOLAS LAS RAÍCES C.A., en el carácter de su presidente ANTONIO GIUSSEPE RUSSO FARACI y el ciudadano JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-17.600.747, V-12.448.480, V-24.615.743 y V-9.561.434, domiciliados el primero en la calle 04 con Av. 2 y 3 Casa N° 256, Barrio La Paz, el segundo en el Caserío Chispas, Av. 01 con Calle 02 Casa S/N, el tercero en la Av. Circunvalación Su Galpón 01 sede de la hoy accionada y de Agrícola Caño Seco C.A., todos ellos en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cuarto en la Av. Los Pioneros CC doral Place Local 03 Mezanine, Araure del Estado Portuguesa y el último en el Caserío Chispa vía Caño Seco en la sede de la Finca Santa María Menecola, Galpón S/N punto de referencia pista de aviación, Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa,

APODERADOS JUDICIALES: DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, RONNY CIBELLI MOGOLLON, XIOMARA RODRIGUEZ, LAURA VÁSQUEZ y CARL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-13.702.082, V-10.140.586, V-9.562.423, V-15.867.030 y V-11.556.883, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado Nros 60.006, 148.469, 95.895, 118.946 y 84.771

MOTIVO: DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN AL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN).

MATERIA: TRÁNSITO.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se recibió por distribución del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 15 de marzo del 2018 demanda por DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO interpuesta por la abogada SANDRA CARINA MARTÍNEZ SUÁREZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LUIS CARVAJAL, según consta en poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa en fecha 23 de Enero de 2017, quedando inserto bajo el N° 11, Tomo 05 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria contra las Sociedades Mercantiles AGROSERVICIOS W C.A., y AGRÍCOLA LA RAÍCES C.A., la primera inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 20/11/2007, bajo el N° 64, Tomo 223-A e identificada con el RIF J295225563, representada por los ciudadanos ALOIS WEISS WEISS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.661.193, en su carácter de Presidente, JAN WEISS WUERKOSTER, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.448.480, en su carácter de Vicepresidente y por el ciudadano ALUIS WEISS WUERKOSTER, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.644.600, en su carácter de Administrador; y la segunda, inscrita inicialmente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de a Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 156/12/1977 bajo el N° 532 folio 49 vto al 64 del Libro de Comercio N° 07 y hoy Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa bajo el N° 218, Tomo 0-A, identificada con el RIF J08506941-0; representada por los ciudadanos ANTONIO GIUSSEPE RUSSO FARACI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.615.743, en su carácter de Presidente y FRANCESCA MESSINA DE RUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.615.747, en su carácter de Vice-Presidente; y contra los ciudadanos JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES, DANNIS JOSÉ GÓMEZ BARRIOS y YRALGO BENJAMIN MORENO RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.561.434, V-19.282.521 y V-17.600.747, respectivamente, domiciliado la primera Sociedad Mercantil en la Av. Circunvalación Sur Galpón 01 sede de la hoy accionada y de Agrícolas Caño Seco C.A., vía a Payara frente al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa (IUTEP), Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y la segunda Sociedad Mercantil, en la Av. Los Pioneros CC Doral Place, Local 03, Mezanina, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa; el primer ciudadano en el Caserío Chispa vía Caño Seco en la sede de la Finca SANTA MARÍA MENECOLA, Galpón S/N con punto de referencia pista de aviación, Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, el segundo ciudadano en el Caserío Chispas Av. 01 con Calle 02 Casa S/N, Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa y el tercer ciudadano en la Calle 04 con Av. 02 y 03, Casa N° 256, Barrio La Paz, Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa (folios 1 al 7, primera pieza).

En fecha 19 de marzo de 2018 el Tribunal admite la demanda por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada (folio 57, primera pieza).

En fecha 15 de febrero de 2019 se recibió escrito de cuestiones previas por los abogados RONNY CIBELLI MOGOLLÓN y DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ, apoderados judiciales del ciudadano JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES, parte codemandada (Folios 136 al 156 primera pieza)

En fecha 26 de febrero de 2019 se recibió escrito de contestación a la demanda por el ciudadano YRALGO BENJAMIN MORENO RAMOS, parte codemandada, asistido por la abogada XIOMARA RODRIGUEZ (folio 161 y 162 primera pieza)

En fecha 18 de Septiembre del 2019 se recibieron escritos de promoción de pruebas por los abogados RONNY CIBELLI MOGOLLÓN, DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO y CARL SILVA, en su condición de apoderados judiciales del codemandado ciudadano JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES y de la Sociedad Mercantil AGROSERVICIOS W, C.A., con ocasión a la incidencia de las cuestiones previas (folios 164 al 170).

En fecha 19 de Marzo del 2019 este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró sin efecto las citaciones practicadas a las Sociedades Mercantiles AGROSERVICIOS W, C.A., y AGRÍCOLA LAS RAÍCES C.A., y a los ciudadanos JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES, DANNIS JOSÉ GÓMEZ BARRIOS y YRALGO BENJAMIN MORENO RAMOS (Folios 28 al 29 segunda pieza).

En fecha 18 de Junio del 2019, la apoderada judicial de la parte actora Abg. SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, solicitó mediante diligencia nuevamente la citación de la parte demandada (folio 30, segunda pieza).

En fecha 05 de Abril de 2019 el Tribunal acordó mediante auto la citación de los demandados Sociedades Mercantiles AGROSERVICIOS W, C.A., y AGRÍCOLA LAS RAÍCES C.A., y a los ciudadanos JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES, DANNIS JOSÉ GÓMEZ BARRIOS y YRALGO BENJAMIN MORENO RAMOS (folio 50, segunda pieza)

En fecha 18 de Junio del 2019 la representación judicial de la parte actora solicitó mediante escrito el desistimiento del procedimiento de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, única y exclusivamente del ciudadano DANNIS JOSÉ GÓMEZ BARRIOS (folio 72, segunda pieza)

En fecha 21 de Junio del 2019 este Tribunal dictó auto interlocutorio mediante la cual imparte la homologación al desistimiento del proceso a favor del ciudadano DANNIS JOSÉ GÓMEZ BARRIOS (folio 75, segunda pieza)

En fecha 27 de Junio del 2019 el ciudadano YRALGO BENJAMIN MORENO RAMOS, parte codemandada, asistido por la abogada XIOMARA RODRIGUEZ, se dio por citado en la presente causa mediante diligencia (folio 78, segunda pieza)

En fecha 28 de Junio del 2019 el ciudadano ANTONIO GIUSEPPE RUSSO FARACI, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil AGRÍCOLAS LAS RAÍCES C.A., asistido por la abogada LAURA VASQUEZ se dio por citado en la presente causa mediante diligencia (folio 80, segunda pieza)

En fecha 01 de Agosto del 2019, se recibieron escritos de la contestación a la demanda por los ciudadanos ANTONIO GIUSEPPE RUSSO FARACI, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil AGRÍCOLAS LAS RAÍCES C.A., asistido por la abogada LAURA VASQUEZ; YRALGO BENJAMIN MORENO RAMOS asistido por la abogada XIOMARA RODRIGUEZ y los abogados RONNY CIBELLI MOGOLLÓN y DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, apoderados judiciales del ciudadano JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES, parte codemandada (Folios 105 al 111, 112, 113, 114 AL 146, segunda pieza).

En fecha 02 de Agosto del 2019 se recibió escrito de contestación a la demanda por el abogado CARL SILVA, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROSERVICIOS W C.A., parte codemandada (folios 153 al 158, segunda pieza)

En fecha 18 de Septiembre del 2019 se recibieron escritos de promoción de pruebas con ocasión a la incidencia de cuestiones previas por los abogados RONNY CIBELLI MOGOLLÓN y DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, apoderados judiciales del ciudadano JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES; y CARL SILVA, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROSERVICIOS W C.A., parte codemandada (folios 164 al 170 segunda pieza).

En fecha 09 de Enero del 2019 se recibió escrito de ratificación de pruebas por los abogados RONNY CIBELLI MOGOLLÓN y DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, apoderados judiciales del codemandado ciudadano JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES (folios 188 al 193, segunda pieza).

En fecha 10 de Enero de 2020, este Tribunal por medio de auto admitió las pruebas promovidas por los apoderados judiciales del codemandado JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES (folio 194, segunda pieza).

En fecha 10 de Enero de 2020 se recibió escrito ratificación de pruebas por el abogado CARL SILVA, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROSERVICIOS W, CA. (folios 195 al 196 segunda pieza).

En fecha 13 de Enero de 2020, este Tribunal por auto admitió las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROSERVICIOS W, C.A. (folio 197, segunda pieza).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 2673 de fecha 14-12-2001, estableció lo siguiente:

“…es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiendo interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor no tiene realmente interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

De cara al segundo supuesto, la Sala consideró que el deber fallido del estado es decidir la causa en forma oportuna y expedida, tiene correctivos que pueden ser empleados por las partes interesadas, con el propósito de lograr que el Juez sentencie, demostrando con ello que su interés en el proceso persiste, lo cual debe hacerse constar en la causa paralizada en estado de sentencia, por falta de impulso del Juez. En tal sentido, sin pretender justificar la tardanza de los Jueces y, menos aún, perjudicar a los usuarios del Sistema Judicial, la Sala concluyó que la inacción de las partes, especialmente la del accionante, denota una renuncia a la justicia oportuna, la cual producirá la decadencia y extinción de la acción. (Destacado de este Tribunal).

Criterio Jurisprudencial que este Tribunal aplica al presente caso por imperio del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Como se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, la última actuación realizada por la actora para la prosecución del juicio, data desde el día 20 de enero de 2020, transcurriendo con ello hasta la presente fecha un lapso de un poco más de dos (02) años sin que la parte demandante haya realizado gestión alguna para impulsar dicho proceso y obtener con ello la materialización del derecho a la tutela efectiva.

En consecuencia habiendo transcurrido un tiempo considerable, este Tribunal declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en el juicio que por DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO interpuso la abogada SANDRA CARINA MARTÍNEZ SUAREZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LUIS CARVAJAL, identificados up supra, contra el ciudadano YRALGO BENJAMIN MORENO RAMOS, JOSÉ GOMEZ BARRIOS, JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES y las Sociedades Mercantiles AGROSERVICIOS W. C.A. y AGRÍCOLAS LAS RAÍCES, C.A., también identificado anteriormente, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en el juicio que por DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO interpuesta por la abogada SANDRA CARINA MARTÍNEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.703.447, inscrita en el Inpreabogado N° 102.125, de este domicilio, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LUIS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.527.264, contra los ciudadanos YRALGO BENJAMIN MORENO RAMOS, DANNIS JOSÉ GÓMEZ BARRIOS, JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-17.600.747, V-19.282.521 y V-9.561.434, asistidos por los abogados XIOMARA RODRIGUEZ, RONNY CIBELLI MOGOLLÓN, DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO y LAURA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-9.562.423, V-13.702.082, V-10.140.586 y V-15.867.030, inscritos en el Inpreabogado Nros 95.895, 148.469, 60.006 y 118.946; y las Sociedades Mercantiles AGROSERVICIOS W. C.A. y AGRÍCOLAS LAS RAÍCES, C.A., inscritas la primera inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 20/11/2007, bajo el N° 64, Tomo 223-A e identificada con el RIF J295225563, representada por los ciudadanos ALOIS WEISS WEISS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.661.193, en su carácter de Presidente, JAN WEISS WUERKOSTER, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.448.480, en su carácter de Vice-Presidente y por el ciudadano ALUIS WEISS WUERKOSTER, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.644.600, en su carácter de Administrador; la segunda inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de a Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 156/12/1977 bajo el N° 532 folio 49vto al 64 del Libro de Comercio N° 07 y hoy por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa bajo el N° 218, Tomo 0-A, identificada con el RIF J08506941-0; representada por los ciudadanos ANTONIO GIUSSEPE RUSSO FARACI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.615.743, en su carácter de Presidente y FRANCESCA MESSINA DE RUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.615.747, en su carácter de vice-Presidente.

Notifíquese a las partes.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del asunto.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez

Omar Peroza González.

El Secretario,

Wilfredo Espinoza López.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 03:00 de la tarde. Conste. (Scría).


Exp. N° 2018-018
OPG/WEL/Diana