REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º Y 163º


ASUNTO: AP21-R-2022-000124

Vista la diligencia presentada en fecha catorce (14) de julio de 2022, el profesional del derecho Ramón Franco Zapata, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 4.564 en su carácter de apoderado judicial de la Universidad Santa María, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP21-L-2018-000574, mediante la cual solicitó a este Tribunal que decrete el desistimiento del recurso de Control de Legalidad interpuesto contra la decisión de fecha 04 de Julio de 2022, dictada por este Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró: “PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 09 de Junio de 2022 por el profesional del derecho RAMON FRANCO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el número 4.564, en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD SANTA MARIA, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP21-L-2018-000574, contra la providencia de fecha 26 de mayo de 2022 emanada del Juzgado Segundo (21º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante el cual se oyó apelación contra dicha resolución ejecutiva en efecto devolutivo. SEGUNDO: SE RATIFICA la providencia de fecha 02 de junio de 2022 emanada del Juzgado Segundo (21º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: No hay condenatoria en costas con ocasión”. Todo ello en el RECURSO DE HECHO interpuesto en la demanda incoada por el ciudadano IVAN DARIO BADELL GONZÁLEZ contra la entidad de trabajo SANTA MARÍA y solidariamente contra LA SOCIEDAD CIVIL DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARÍA. En consecuencia, este Juzgado para decidir sobre la homologación observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación analógica conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se estima de utilidad transcribir, como sigue:

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.

Así pues, se entiende que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro tramite del procedimiento, en cualquier estado o grado de la causa.

En el caso en autos, el apoderado judicial de la parte demandada recurrente, quien posee las facultades para desistir del procedimiento de Control de Legalidad interpuesto conforme al artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentó solicitud de desistimiento del mismo, por lo que hay razones suficientes para homologar dicha manifestación de voluntad; y en consecuencia, esta Alzada declara la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO del recurso de Control de Legalidad interpuesto contra la decisión de fecha 04 de Julio de 2022, dictada por este Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ

Abg. José Gregorio Torres.


EL SECRETARIO

Abg. Ángel Pinto