REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de 2022
212º y 163º

ASUNTO N°: AP21-R-2022-000089

PARTE RECURRENTE: JOSÉ RAFAEL SILVA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V. 11.677.928.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: DAVID SALOMÓN PLAZA RAMÍREZ, abogado en ejercicio inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.774.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 0027-2020, de fecha veintiséis (26) de febrero de 2020, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” del Municipio Libertador del Distrito Capital, expediente N° 079-2018-01-02819.

TERCERO BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA C.A. sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dos (02) de octubre de 1985, bajo el N° 17, tomo 3-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO BENEFICIARIO: RENÉ PLAZ BRUZUAL, ENRIQUE ITRIAGO ALFONZO, FRANCISCO JAVIER UTRERA, ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, PEDRO VICENTE RAMOS, CARLOS FELIPE CASTRO BAUZA, LISTNUBIA MÉNDEZ, MANUEL ALFREDO RINCÓN SUÁREZ, JOSÉ GREGORIO FEREIRA VILLAFRANCA, CARLOS URBINA F., ANGELO FRANCESCO CUTOLO ALVARADO, BERNARDO ANTONIO PISANI RUÍZ y JANET SIMÓN, abogados en ejercicio inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 2.097, 7.515, 17.459, 22.804, 31.602, 52.985, 59.196, 71.805, 77.227, 83.863, 91.872, 107.436 y 112.762, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación (Desistimiento).

Conoce este Juzgado Superior en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha cuatro (04) de mayo de 2022 por el ciudadano JOSÉ RAFEL SILVA VILLEGAS, en su carácter de parte recurrente, debidamente asistido por el abogado David Plaza, IPSA N° 72.774, contra la sentencia dictada el día veintinueve (29) de abril de 2022, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos en fecha diez (10) de junio de 2022.

El día catorce (14) de junio de 2022 se distribuyó el expediente; el veintisiete (27) de junio de 2022 se ordenó su devolución al a quo a los fines que subsanara lo indicado por esta Alzada, el veintinueve (29) de junio de 2022 el Tribunal de Juicio realizó las correcciones señaladas y remitió nuevamente el expediente, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha cuatro (04) de julio de 2022, dándose por recibido el día siete (07) de julio de 2022.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el auto de fecha siete (07) de julio de 2022, se dio por recibido el expediente y se dejó constancia que a partir de esa fecha exclusive se computaría el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara escrito de fundamentación de la apelación, el cual transcurrió de la siguiente forma: viernes ocho (08), lunes once (11), martes doce (12), miércoles trece (13), jueves catorce (14), viernes quince (15), lunes dieciocho (18), martes diecinueve (19), miércoles veinte (20) y jueves veintiuno (21) de julio de 2022.

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante debe presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación y que la misma se considerará desistida por falta de fundamentación.

De una revisión del expediente se observa que vencido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, no consta que la parte recurrente apelante haya consignado escrito de fundamentación de la apelación, ni que haya motivado la apelación en la diligencia de fecha cuatro (04) de mayo de 2022, en consecuencia, con fundamento en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es forzoso declarar desistida la apelación, como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-

-II-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha cuatro (04) de mayo de 2022, por el ciudadano JOSÉ RAFEL SILVA VILLEGAS, en su carácter de parte recurrente, debidamente asistido por el abogado David Plaza, contra la sentencia dictada el día veintinueve (29) de abril de 2022, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 0027-2020 de fecha veintiséis (26) de febrero de 2020 emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Sur del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, incoada por el referido ciudadano contra la entidad de trabajo INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República mediante oficio con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejándose constancia que una vez venza el lapso de ocho (08) días hábiles previstos en dicho artículo, contados a partir de la consignación de la notificación en el expediente, se computará el lapso para la interposición de los recursos a que hubiere lugar. CUARTO: No hay condenatoria en costas.

Asimismo, se deja constancia que el Sistema Juris 2000, presenta fallas por lo que esta actuación será llevada de forma manual, quedando asentada en el libro diario llevado por este Juzgado, y una vez se restablezca será cargada a dicho sistema.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2022 Años: 212º y 163º.
LA JUEZA

ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
EL SECRETARIO
ABG. RUBÉN PIÑA
NOTA: En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de 2022, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ABG. RUBÉN PIÑA
Expediente Nº AP21-R-2022-000089
LNZT/rp/av