REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de julio de 2022
212° y 163°

ASUNTO: AP21-L-2016-002271

PARTE ACTORA: LUDY MARINA ARVELO DE ANGULO, MARIA JESUS OREJANA SASTRE y BRIZEIDA JOSEFINA ROSAS DE SIFONTES, todas plenamente identificado en autos.

APODERADOS JUDICIALES: OSCAR ELIAS OMAÑA GUERRERO, ALFONSO MENDEZ y MANUEL ALBERTO GUERRERO SANABRIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 37.382, 33.662 y 187.219.-

PARTE DEMANDADA: C.A. METROS DE CARACAS, plenamente identificado en autos.

APODERADA JUDICIAL: GISELLE BOLIVAR COLMENAREZ y otros, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 48.191.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PENSION Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 02 de octubre de 2017.

No sin antes haberse iniciado la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 28 de septiembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 05 de octubre de 2016 el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió ordenando el emplazamiento de la parte demandada y de la Procuraduría General de la República.

En fecha 28 de marzo de 2017, el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le correspondió por sorteo el conocimiento de la causa para la celebración de la Audiencia Preliminar, no obstante se abstuvo de celebrarla en virtud que se realizó erróneamente el computo para dicho acto, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.

El día 28 de abril de 2017 el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, ordenó la notificación de las partes.

En fecha 10 de agosto de 2017, el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez realizado el sorteo del expediente para la Audiencia Preliminar, lo dio por recibido a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, dando así inicio al proceso de mediación el cual culminó en esa misma fecha, en virtud de no haberse logrado la mediación, se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el día 20 de septiembre de 2017, la demandada dio contestación a la demanda y el día 21 de septiembre de 2017 se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral.

Ahora bien, una vez hecha las actuaciones procesales correspondientes este Tribunal fijó por auto de fecha 29 de abril de 2022 la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 23 de junio de 2022 a las 9:00 am, ordenándose la notificación de las partes de la fijación de la audiencia. Notificadas las partes, el día de la celebración de la audiencia de juicio no se pudo celebrar en virtud que fue decretado como día no laborable mediante resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia por ser el Día del Abogado. En tal sentido, al día hábil siguiente, es decir el día 27 de junio de 2022, este Tribunal fijó nueva fecha de la audiencia de juicio para el día 08 de julio de 2022 a las 9:00 am, sin notificación de las partes por cuanto las mismas se encontraban a derecho de conformidad con el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo ese mismo día fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, Oscar Omaña inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 37.382, mediante la cual solicitó la reprogramación de la audiencia de juicio fijada para el día 23 de junio de 2022 en virtud que no hubo despacho por ser el Día del Abogado.

Por último, el día 08 de julio de 2022 a las 9:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, una vez anunciado el acto, se evidenció que no acudieron ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que en virtud de la incomparecencia de la parte actora, se DECLARÓ EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Ahora bien, estando dentro del lapso para publicar sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (viernes 08 de julio de 2022 a las 09:00am), fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, no acudiendo ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido vista la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por las ciudadanas LUDY MARINA ARVELO DE ANGULO, MARIA JESUS OREJANA SASTRE y BRIZEIDA JOSEFINA ROSAS DE SIFONTES contra la entidad de trabajo C.A. METRO DE CARACAS, por DIFERENCIA DE PENSION Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio incoado por las ciudadanas LUDY MARINA ARVELO DE ANGULO, MARIA JESUS OREJANA SASTRE y BRIZEIDA JOSEFINA ROSAS DE SIFONTES contra la entidad de trabajo C.A. METRO DE CARACAS, por DIFERENCIA DE PENSION Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud de la incomparecencia de las demandantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia de juicio fijada para el día 08 de julio de 2022 a las 9:00am. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas en virtud del ente demandado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).

EL JUEZ

ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA

ABG. COROMOTO ARAUJO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.