ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000102
PARTE ACTORA: RODRIGO PINEDA RUBI, titular de la cédula de identidad N° 19.649.345
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HAROLD VICENTE CHIRINOS SOLANO IPSA N° 155.542
PARTE DEMANDADA: PARTES DEL CENTRO ELÉCTRICO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS IPSA N° 104.842.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy15 de julio de 2022 siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado HAROLD VICENTE CHIRINOS SOLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-155.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora RODRIGO PINEDA RUBI, titular de la cedula de identidad N° V- 19.649.345, por una parte, y por la otra el abogado MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, poder en autos que acredita su representación, dándose inicio el acto. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad de cuatro mil doscientos cincuenta y dos bolívares con cinco céntimos (Bs. 4.252.05) mediante el cual recibe conforme el ciudadano: RODRIGO PINEDA RUBI, titular de la cedula de identidad N° V-19.649.345, declara recibir a su satisfacción la suma de la demanda en divisas, específicamente en dólares americanos por la cantidad de setecientos cincuenta mil dólares (750,000 US$) pagados conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) que fije el Banco Central de Venezuela y por cuanto es público, notorio y comunicacional que las relaciones de trabajo se basan actualmente sobre el pago de compensaciones salariales en divisas, ello a los fines de motivar al trabajador, a los fines de poner fin a la controversia En este estado, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tienen que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente y la devolución de las pruebas.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto y manifiesta que nada le adeuda la entidad de trabajo declara que con el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales cubren todos sus derechos laborales y cualquier otro derivado de la relación laboral, por lo tanto nada tiene que reclamarle a “La Empresa” por concepto de, indemnización por despido injustificado, prestación por antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, salario, complemento de salarios, bonos, comisiones, gratificaciones, primas, vacaciones, vacaciones en ejercicio anteriores, bono vacacional, utilidades legales y/o contractuales, horas extras, sobre tiempo, bono nocturno, salarios por día de descanso y feriados, salario caídos, gastos de transporte, gastos de vehículos, aumentos de salarios, gastos de representación y movilización, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre cualquier cantidad de dinero, diferencias en el pago de sus prestaciones sociales, indexación judicial, indexación salarial y corrección monetaria, enfermedad ocupacional, accidente laboral, pagos de impuesto, tasas y contribuciones parafiscales, por ningún otro beneficio, incluso los derivados de Convención Colectiva y todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito del libelo de la demanda, razón por la cual declaran su total y más absoluta conformidad con el presente acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TÉRMINOS ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole así efectos de Cosa Juzgada. De igual forma, se acuerda la entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados en su oportunidad En consecuencia, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase y déjese copia de la presente decisión. Años 211° y 163°.

La presente actuación y subsiguiente se levantó de forma manual, por cuanto desde el día 06 de septiembre de 2021, el servidor controlador de dominio del SISTEMA JURIS 2000, está en mantenimiento debido a fallas que afectan en su totalidad a los Tribunales. Una vez restablecido el mismo, se incorporara las respectivas actuaciones en el Sistema.-

La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia
El Secretario
Abg. Juan Carlos Cipriani


Parte actora y su apoderado judicial

Apoderado judicial de la parte demandada.

Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día 15 de julio de 2022. Años 211 ° y 163°.

El Secretario
Abg. Juan Carlos Cipriani