REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP21-L-2021-000135
PARTE DEMANDANTE: FREDDY ROBERTO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 20.552.356.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DE LA ACTORA: ANA MARIA VENDITTELLI, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.307.
PARTES DEMANDADAS: RIJA TRAVEL C.A. luego denominada PLAY LOS ROQUES C.A.; INVERSAKISAKI C.A.; TRESPASS CORP; las personas naturales: FABIO BARBERI; ALEJANDRO ALFONZO DONIS Y DANIEL GOMEZ HERRERA.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: BEATRIZ ROJAS MORENO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.211.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintisiete (27) de julio de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrita por la representación judicial de la parte actora abogada ANA MARIA VENDITTELLI, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.307, por una parte y por la otra la ciudadana BEATRIZ ROJAS MORENO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.211, apoderada judicial de las Partes demandadas, en el presente asunto este Juzgado para decidir observa:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito de transacción en fecha veintisiete (27) de julio de 2022, en el referido escrito, la representación judicial de la parte actora, ciudadana ANA MARIA VENDITTELLI, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.307, por una parte, y la apoderada judicial de la parte demandada, la abogada BEATRIZ ROJAS MORENO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.211. Haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Seis Mil Dólares de los Estados Unidos De América. (USD.6.000,00), que entrega la parte demandada en efectivo el cual acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la parte actora, cantidad de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cuatro (04) folios útiles y sus vueltos y anexos presentados en fecha veintinueve (29) de julio de 2022, constante de cinco (05) folios, que dejan constancia de pago del monto de la transacción presentadas por las partes. El escrito transaccional contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano FREDDY ROBERTO PRIMERA contra las codemandadas RIJA TRAVEL C.A. luego denominada PLAY LOS ROQUES C.A; INVERSAKISAKI C.A.; TRESPASS CORP; las personas naturales: FABIO BARBERI; ALEJANDRO ALFONZO DONIS Y DANIEL GOMEZ HERRERA partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós 2022. Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez
Gabriel Rincones
La Secretaria
Ketty López
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Ketty López
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