REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Julio de dos mil veintidos (2022)
212º y 163º
ASUNTO: AP21-L-2022-000095
PARTE ACTORA: JORGE JOSE GARCIA FALCO, titular de la cedula de identidad N° V- 2.932.502.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SEVERO RIESTRA SAIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.957.
PARTE DEMANDADA: FEDERACION VENEZOLANA DE FUTBOL
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAUL ARTURO GIMENEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.426.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, Jueves VeinTIOCHO (28) de Julio de 2022, SIENDO LAS 11:00 am,
comparecieron voluntariamente por este Tribunal Vigesimno Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, por una parte el ciudadano JORGE JOSE GARCIA FALCO, titular de la cedula de identidad N° V- 2.932.502, asistido por SEVERO RIESTRA SAIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.957; comparecio por la demandada FEDERACION VENEZOLANA DE FUTBOL, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capitral y Estado Miranda, en fecha 08 de octubre de 1986, bajo el N° 19, Tomo 10-A-PRO, con modificaciones de fecha 16 de septiembre de 210, inscrita bajo el N° 15, Tomo 212-A el abogado RAUL ARTURO GIMENEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.426, actuando como apoderado Judicial de la demandada, quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para consignar ESCRITO DE TRANSACCION LABORAL, or un monto de CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS $14.000,00, el Tribunal siendo como ha sido la habilitacion del tiempo necesario y jurada como ha sido la urgencia del caso, y haciendo uso de los Medios Alternativo para la Resolucion de Conflictos contemplado en Nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Organica Procesal del Trabajo, que se pueden realizar en cualquier grado y estado de la causa y como en efecto se va a contemplar en la siguiente acta en fase de Sustanciacion del expediente, deja constancia que por este medio convienen las partes celebrar como en efecto lo hacen, mediante el presente documento una TRANSACCION LABORAL JUDICIAL para de esa forma poner fin al juicio y todo lo demas diferencias, reclamaciones contra la DEMANDA. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento originados de la accion deducida en este juicio como de los conceptos.
DE LA HOMOLOGACION
En consecuencia, este Juzgado Vigesimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, presentado en este acto y comprobdo por este Juzgador, que el refwerido escrito transaccional cumple con los requisitosn exigidos en la Ley Organica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y en la Ley Organica Procesal del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni norma de orden publico, le imparte su HOMOLOGACION en cada uno de los terminos expuestos, ya que cumple con los requisitos exiigidos para su validez y eficacia, dandole efecto de cosa Juzgada.
En este sentido la parte DEMANDADA manifiesta que el pago se realizara en dos (02) partes iguales, la primera a mas tardar el 15 de agosto de 2022, por un monto de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 7.000,00), a la cuenta personal que suministre LA PARTE ACTORA. En consecuencia una vez que conste en autos la totalidad del pago acordado, este Juzgado dara por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Asi se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil Veintidos (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Lilibeth Garcia
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