Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 14 de octubre de 2021 (folio 82), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, a la Fiscalía Décima Quinta (15) a Nivel Nacional con competencia en materia contenciosa administrativa y tributaria, y al Fondo Nacional Antidrogas (FONA), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 30 de septiembre de 2021, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los ciudadanos EDMUNDO EGUI LUNA, ROBERTO LUNA LUNA y ARMANDO EDUARDO IZAGUIRRE, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.- 2.118.384, V.- 6.548.744 y V.-5.430.292 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 1.310, 71.862 y 62.984, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C. A. (AEROCAV)” en contra de la Providencia Administrativa signada alfanuméricamente FONA-DE-AL-RV-071/21 de fecha 11 de agosto de 2021 y notificada en fecha 31 de agosto de 2021, emanada del Fondo Nacional Antidrogas de la Superintendencia Nacional Antidrogas ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz en el cual se sanciona a la empresa descrita por concepto de multas e intereses moratorios por la cantidad de Bolívares Ciento noventa y nueve mil cuatrocientos seis con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 199.406,49), multa e intereses moratorios en declaraciones de los años fiscales 2017, 2018, 2019 y 2022. Las cantidades anteriores han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el 01 de octubre 2021, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria Nº 4.553, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.185 de fecha 06 de agosto de 2021.
El Tribunal para decidir observa
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a la Fiscalía décima quinta (15) a nivel nacional con competencia en materia contenciosa administrativa y tributaria, al Fondo Nacional Antidrogas, y al Ciudadano Vice-Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 87, 88 y 165, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ
EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-
JAF/OAD/ma
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