Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, (folios 1 al 54 pieza 1), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de la Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (URDD), por la ciudadana ANA CAROLINA DOMINGUEZ JURADO, titular de las cédula de identidad Nro. V-10.514.298, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 75.774, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “AUTOMOVILES EUROMARCA, C.A”,en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2012-157, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 31/07/2012 y notificada a la contribuyente en la misma fecha (folio 77 al 82 pieza 1) mediante la cual decidió confirmar la objeción fiscal formulada a la contribuyente la cual esta contenida en el acta de reparo Nro SNAT/INTI/GRTICERC/DF/2011-ISLR-00465/03/00199; y en consecuencia se expiden planillas de liquidación por el monto de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTAS NUEVE CON CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (33.509,47 U.T).
En fecha diecisiete (17) de julio de 2019 (folios 142 al 171 pieza 2), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia Nº 00458, mediante la cual declaró:
“…1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1692 dictada en fecha el 20 de octubre de 2014, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia:
2.- “SE REVOCA el fallo apelado.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente AUTOMÓVILES EUROMARCA, C.A con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución de Sumario Administrativo distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2012-157 del 31 de julio de 2012, notificada en esa misma fecha, suscrita conjuntamente por el Gerente Regional y el Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) confirmatoria del Acta de Reparo asignada con letras números SNAT/INTI/GRTICERC/DF/ 2011ISLR-00465/03/00199; actos que se declaran FIRMES.
4.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa recurrente en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, a tenor de lo dispuesto en el articulo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.
Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:
Visto igualmente, el Decreto Constituyente que dictó el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial número 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020, el cual entró en vigencia el 29 de febrero de 2020, establece en sus artículos 8 y 226 lo siguiente:
Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)
“Artículo 226: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”
Los gastos que se generen para el cobro ejecutivo deberán ser sufragados por el deudor.
Adicionalmente a los artículos precedentemente expuestos debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 226 del Código Orgánico Tributario, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ
EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-
JAFP/ws
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