Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha doce (12) de enero de 2015, (folios 1 al 38), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de la Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (URDD), por los ciudadanos JESÚS ARMANDO GARCÍA y VIVIAN CABALLERO GOLDING, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.309.346 y V-11.673.384, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 42.346 y 83.532, respectivamente y actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A”, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0730, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 30-09-2014 y notificada a la contribuyente en fecha 24-11-2014 (folio 18), mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la ut supra identificada contra la decisión administrativa Nro. SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2011/007513, de fecha 07-10-2011, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía y en consecuencia impuso multa equivalente a quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T).

En fecha trece (13) de mayo de 2021 (folios 166 al 193), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia Nº 00103, mediante la cual declaró:
“…1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1756 dictada el 26 de enero de 2016, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario, la cual se REVOCA, en los términos expuestos en el presente fallo...”
2.- “SIN LUGAR el recurso contenciosos tributario interpuesto por la sociedad mercantil “ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A.”, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0730 de fecha 30 de septiembre de 2014, emanada de la GERECIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME, así como las Planillas de Liquidación..”
Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio “ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A.,” en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el articulo 335 del Código Orgánico Tributario vigente.
Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:
Visto igualmente, el Decreto Constituyente que dictó el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial número 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020, el cual entró en vigencia el 29 de febrero de 2020, establece en sus artículos 8 y 226 lo siguiente:

Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

“Artículo 226: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”
Los gastos que se generen para el cobro ejecutivo deberán ser sufragados por el deudor.

Adicionalmente a los artículos precedentemente expuestos debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 226 del Código Orgánico Tributario, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ


EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-


JAFP/Johana