SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 025/2022
FECHA 25/07/2022




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
211º y 162°


Asunto Nº AP41-U-2013-000254


En fecha 3 de junio de 2013, fue interpuesto recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Renny Raúl Gámez Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-15.715.628, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “INDIANA DOWS & SPORT BOOK, C.A.”, inscrita ante el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de abril de 2004, bajo el N° 52, Tomo 8-A-Tro, debidamente asistido por la ciudadana Luris Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 66.549; contra la Resolución N° DA-J-SEMAT-2013-009 del 25 de abril de 2013, notificada el 29 de ese mismo mes y año, emitida por el Alcalde del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, que declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 17 de septiembre de 2012 contra la resolución número 0248 del 15 de agosto de 2012, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del mencionado ente local, y en consecuencia, ratifico: i) el reparo fiscal por la cantidad de trescientos seis mil doscientos setenta y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 306.279,70), por concepto de impuesto sobre juegos y apuestas licitas causado y no retenido, para los periodos fiscales del año 2009 –incluye solo los meses comprendidos entre abril y diciembre, ambos inclusive- y del año 2010; y ii) sanción de multa por contravención, por la cantidad de doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 275.455,51), impuesta conforme al artículo 56 de la “Ordenanza sobre Juegos y Apuestas Licitas del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda” del 14 de diciembre de 2005, montos actualmente equivalentes en su totalidad a Bs. 0,00.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 26 de febrero de 2015, Sentencia Definitiva N° 2207, mediante la cual se declaro SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario, la cual fue debidamente notificada a los ciudadanos Alcalde del Municipio Baruta, Sindico Procurador del Municipio Baruta, Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Publico con competencia en Materia Tributaria y a la prenombrada contribuyente, en las siguientes fechas 04/03/2015, 04/03/2015, 16/03/2015 y 23/03/2015, respectivamente, siendo consignadas a los autos las referidas boletas en las siguientes fechas: 06/03/2015, 06/03/2015, 23/03/2015 y 22/04/2015, en el mismo orden.
En fecha 9 de marzo de 2015, la representación Judicial de la recurrente presento diligencia mediante la cual APELO la sentencia definitiva antes identificada, siendo que en fecha 10 de marzo de 2015, este Tribunal oyó la referida apelación en ambos efectos, ordenando la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 11 de febrero de 2021, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia N° 00005, mediante la cual declaro lo siguiente:
“…1.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la apoderada judicial de la contribuyente de autos, contra la sentencia definitiva numero 2207, de fecha 26 de febrero de 2015, dictada por el >Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil INDIANA DOWS RACE & SPORT BOOK, C.A., contra la resolución identificada con letras y números DA-J-SEMAT-2013-009 DEL 25 de abril de 2013, notificada el 29 de ese mismo mes y año, emitida por el Alcalde del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, la cual queda FIRME. Se confirma la CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES realizada por el tribunal de instancia a la compañía recurrente en el monto equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, por no exceder los límites previstos en el artículo 335 del Código Orgánico Tributario de 2020”.

Una vez recibido el expediente en este Tribunal el dia 17 de mayo de 2022, mediante auto se declaro la firmeza de la sentencia N° 00005, de fecha 11 de febrero de 2021, dictada por nuestro máximo Tribunal.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir copia certificada de: la Sentencia Definitiva N° 2207, de fecha 26 de febrero de 2015, dictada por este Tribunal, de la sentencia N° 00005 emitida por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de febrero de 2021, del auto de firmeza dictado por este juzgado, en fecha 17 de mayo de 2022 y de la presente sentencia interlocutoria, al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Baruta, a los fines de su ejecución. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

Iessika I. Moreno Ramírez




Asunto Nº AF45-U-2013-000254
RIJS/IIMR/jean.