REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de julio de 2022
212º y 163º

Asunto: AP41-U-2008-000512

Sentencia Interlocutoria N° 23/2022

En fecha 05 de agosto de 2008, la ciudadana María Margarita Gómez Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.451, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES R & C 2.005, C.A., interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra de la Resolución 15708 de fecha 14/02/2007 y por consiguiente las planillas de liquidación 0841611, 0841612, 0841613,0841614 y 0841617, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 08 de agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 15 de marzo de 2016 por auto, el ciudadano Ricardo Caigua Jiménez designado como Juez titular de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente.

En fecha 10 de noviembre de 2016, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 049/2016 a través de la cual declara EXTINGUIDA POR PERENCIÓN la presente causa, ordena las notificaciones de ley.

En fecha 24 de enero de 2017, se consignó boleta de notificación librada al Vice- Procurador General de la República.

En fecha 13 de marzo 2017 el ciudadano Johnny Guzmán, actuando en su carácter de alguacil de los Tribunales Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas consigno la boleta de notificación librada a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES R & C 2.005, C.A con resultado negativo.

En fecha 14 de octubre de 2019, se deja constancia que el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 14 de octubre de 2019, se libró cartel de notificación en las puertas del Tribunal, a los fines de notificar a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES R & C 2.005, C.A de la sentencia N° 049/2016 de fecha 10/11/2016, recaída en la presente causa.
En fecha 20 de febrero de 2020, se consignó oficio N° 366/2019 de fecha 14 de octubre de 2019, librado al ciudadano Gerente General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de notificar de la sentencia N° 049/2016 de fecha 10/11/2016, recaída en la presente causa.

En fecha 27 de junio de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofia Do Paco Serrano, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 04 de julio de 2022, se dictó auto mediante el cual, se declara firme la sentencia Nº 049/2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, recaída en la causa. Se ordena el Archivo del mismo en la oportunidad legal correspondiente, en autoridad de Cosa Juzgada.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 049/2016, de fecha 10/11/2016, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES R & C 2005 C.A y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha once (11) de julio de dos mil veintidós (2022).
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental

Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AF41-U-2008-000512
MSDPS/YGB