REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de julio de 2022
212º y 163º


Asunto: AF47-U-1999-000116 (1198)
Sentencia Interlocutoria N° 28/2022



En fecha 09 de febrero de 1999, el ciudadano Víctor A. Rivas Cols, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.357, actuando en su carácter de apoderado judicial del contribuyente ROBERTO ELIASCHEV Y ASOCIADOS PUBLICIDAD, C.A. interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con las siglas y números SAT-GRTIRC-G2-DSA-98-1-000002 de fecha 05 de enero 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital.

En fecha 22 de febrero de 1999, este Tribunal dictó auto entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

En fecha 29 de marzo de 1999, se dictó sentencia interlocutoria N° 45/99, mediante la cual ADMITE el recurso contencioso tributario.

En fecha 21 de abril de 2009, se dictó sentencia N° 999, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso contencioso tributario y se ordenan las notificaciones de ley.


En fecha 26/05/2009 fueron consignadas las boletas de notificaciones de los ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal General de la República, asimismo en fechas 16/06/2009, 29/06/2009 y 01/07/2009, fueron consignadas las boletas de notificación del contribuyente, Gerencia General de Servicio Jurídico del SENIAT y la del ciudadano Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 08 de julio de 2009, la ciudadana Iris Josefina Gil Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.673, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, APELA de la sentencia N° 999 dictada por este Tribunal en fecha 21 de abril de 2009.

En fecha 10 de diciembre de 2014, el Tribunal Supremo de Justicia en sala Político Administrativa, dicta Sentencia N° 01703 mediante la cual declaró: 1) CON LUGAR la apelación incoada por la representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 999 de fecha 21 de abril de 2009 dictada por este Tribunal 2) El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GRTIRC-G2-DSA-98-I-000002, de fecha 05 de enero de 1999, suscrita conjuntamente por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central y el Jefe de la División de Sumario Administrativo de la indicada Gerencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 28 de enero de 2019, el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, titular de la cedula de identidad número 10.164.089, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 28 de enero de 2019, Este Órgano Jurisdiccional declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 06 de julio de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofia Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia N° 01703, de fecha 10 de diciembre de 2014 recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el contribuyente ROBERTO ELIASCHEV Y ASOCIADOS PUBLICIDAD, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria

Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AF47-U-1999-000116
ANTIGUO N°: 1198
MSDPS/YGB