REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de julio de 2022
212º y 163º



Asunto Nº: AF47-U-2000-000127
Antiguo N° 1456


Sentencia Interlocutoria N° 27/2022

En fecha 04 de mayo de 2000, se recibió en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Nelson Belisario, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.399.695, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.861, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “COMMERCIT, S.A.” (Empresa filial de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), contra la Resolución Culminatoria (Sumario Administrativo) N° GCE-SA-R-2000-028 de fecha 29/02/2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirmo el contenido de la Acta de Fiscalización N° MH-SENIAT-GCE-DF-0729/98-01 de fecha 05/03/1999.
En fecha 09 de mayo de 2000, este Tribunal le dio ENTRADA al expediente, quedando registrado bajo el N° 1456, posteriormente se le asignó el número AF47-U-2000-000127, para su ingreso al Sistema Juris 2000, asimismo, se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT.
En fecha 02 de agosto de 2000, a través de Sentencia Interlocutoria N° 122/2000, este Tribunal ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente.
En fecha 05 de marzo de 2020, se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nº 69/2020, mediante la cual se declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO por pérdida de interés procesal en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil COMMERCIT, S.A.
En fecha 04/04/2022 fueron consignadas las boletas de notificaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República y Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, respectivamente, asimismo el 06/04/2022 fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 13 de junio de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofia Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de junio de 2022, este Tribunal ordenó notificar por medio de cartel a las puertas del Tribunal, a la recurrente de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nº 69/2020 de fecha 05/03/2020.
En fecha 12 de julio de 2022, este Tribunal declaró la firmeza de la de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nº 69/2020.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nº 69/2020 de fecha 05/03/2020, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil COMMERCIT, S.A, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental

Yaritza Gil Bermúdez


Asunto Nº: AF47-U-2000-000127
Antiguo N° 1456
MSDPS/YGB /amtt.