REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de julio de 2022
212º y 163º


Asunto: AP41-U-2017-000075
Sentencia Interlocutoria N° 22/2022


En fecha 06 de julio de 2017, los recaudos provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores en lo Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2017-000521 de fecha 28 de junio de 2017, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario, interpuesto por la contribuyente FIDEL ERNESTO GARCIA SCOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.887.585, debidamente asistido por la abogada Veruschka Nicolopulos Arcay, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.489.337, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.719, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DSA/ISLR/2012/037 de fecha 16/11/2012, emanada de la emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos (SENIAT).

En fecha 10 de julio de 2017, este Tribunal dictó auto entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

En fecha 25 de octubre de 2018, previo cumplimientos de los requisitos legales correspondientes, se admite el Recurso Contencioso Tributario; abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.

En fecha 26 de noviembre de 2019, se dictó sentencia interlocutoria Nº 243/2019, mediante la cual se declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, ordenando las notificaciones de ley
.
En fecha 12 de diciembre de 2019, se remitieron notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Gerente General del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y por comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la finalidad de notificarle a la sociedad mercantil.

En fecha 23 de mayo de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofia Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 25 de mayo de 2022, este Tribunal ordenó notificar por medio de cartel a las puertas del Tribunal, a la recurrente de la Sentencia Interlocutoria número 243/2019 de fecha 26 de noviembre de 2019.

En fecha 20 de junio 2011, este Tribunal DECLARÓ la firmeza de la sentencia definitiva Nº 243/2019.


Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia interlocutoria Nº 243/2019, de fecha 26/11/2019, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente FIDEL ERNESTO GARCIA SCOTT, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha seis (06) de julio de dos mil veintidós (2022).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental


Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2017-000075
MSDPS/YGB /amtt.