ASUNTO: AP41-U-2021-000097 Sentencia Interlocutoria N° 030/2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de dos mil veintidós
212º y 163º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 7 de diciembre de 2021, por la ciudadana Ilse Alejandra López Vargas, titular de la cédula de identidad número 24.332.201, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 293.960, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRUPO EMPREIDEA SWY, S.A., con Registro Único de Información Fiscal J-412157795, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo SNAT/INTI/RCA/GRTI/RCA/DR/CC-2021-Nº4582, de fecha 08 de octubre de 2021, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, en sus artículos 286, 287, 288, 289 y 293, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República y a las partes, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022).
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro


El Secretario Accidental


Karin José Fuentes Angarita


En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), bajo el número 030/2022, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
El Secretario Accidental


Karin José Fuentes Angarita





ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2021-000097

NVOS/