ASUNTO: AP41-U-2022-000028 Sentencia Interlocutoria N° 031/2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de dos mil veintidós
212º y 163º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 24 de marzo de 2022 por la ciudadana Deusdedith Tortolero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.002.484, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.736, actuando en este acto como apoderada judicial de la sociedad mercantil AUTOMOVILES EL MARQUES III, C.A., con Registro Único de Información Fiscal J-31027128-3, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2021/0949 de fecha 16 de noviembre de 2021, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2021/IVA/00113/00645 de fecha 04 de junio de 2021 por la cantidad Bs. 2.267.576.160,00, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, en sus artículos 286, 287, 288, 289 y 293, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República y a las partes, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022).
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro

El Secretario Accidental


Karin José Fuentes Angarita

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022), siendo las once de la mañana (11:00 am), bajo el número 031/2022, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
El Secretario Accidental


Karin José Fuentes Angarita


ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2022-000028

NVOS/