REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de julio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2022-000199
PARTE ACTORA: ELIO QUINTERO LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.554.276, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.255, actuando en su propio nombre y representación.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAVID RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.613.063, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.455.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil ARKINATURA DEL ESTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 1ro de diciembre de 2004, bajo el N° 86, Tomo 991-A, siendo su última reforma inscrita en fecha 10 de junio de 2006, bajo el N° 72, Tomo 1364-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos representación judicial alguna. Se le dedignó defensor judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona del abogado CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-20.472.098 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 208.384.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 9 de diciembre de 2021, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual el abogado ELIO QUINTERO LEÓN, procedió a demandar por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES a la sociedad mercantil ARKINATURA DEL ESTE, C.A.
Mediante sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se declaró incompetente en razón del territorio, declinando su conocimiento en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Definitivamente firma dicha decisión, fue remitido el expediente mediante oficio Nº 23.410 de fecha 25 de enero de 2022, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, se le dio entrada y se admitió la demanda en fecha 25 de febrero de 2022, ordenándose el emplazamiento de la parte para la contestación de la demanda.
En fecha 3 de marzo de 2022, la parte actora presentó escrito de reforma del libelo de demandada, la cual fue admitida por auto dictado en esa misma fecha.
En fecha 7 de marzo de 2022, la parte actora consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa de la parte demandada y abrir el correspondiente cuaderno separado de medidas, siendo acordado en esa misma fecha.
Agotada la citación personal de la parte demandada e infructuosa como resulto la misma, y previa solicitud de la parte actora, se procedió a la citación por carteles, dejándose constancia del cumplimiento de las formalidades dispuestas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta de declaración de la Secretaria inserta al folio 251 de la pieza principal I.
En fecha 22 de abril de 2022, la parte actora solicitó la designación de defensor judicial a la parte demandada, siendo acordado por auto dictado en esa misma fecha, recayendo dicho nombramiento en la persona del abogado CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ, quien fue debidamente notificado y prestó el juramento de ley en fecha 2 de mayo de 2022.
En fecha 10 de mayo de 2022, previa consignación de los fotostatos respectivos, se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa al defensor judicial designado a la parte demandada.
Durante el despacho del día 12 de mayo de 2022, compareció el ciudadano RICARDO TOVAR, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y dejó constancia de haber citado al defensor judicial designado, consignando a tal efecto copia de la orden de comparecencia debidamente firmada.
En fecha 26 de mayo de 2022, el defensor judicial designado a la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda.
Durante la fase probatoria, sólo la parte actora hizo uso del derecho conferido por el legislador, siendo admitidas las pruebas promovidas en fecha 2 de junio de 2022.
Mediante auto dictado en fecha 15 de junio de 2022, se fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de designación de Jueces Retasadores, el cual tuvo lugar en fecha 17 del mismo mes y año.
Finalmente, en fecha 20 de junio de 2022, se dictó auto mediante el cual se declaró renunciado el derecho de retasa al cual se había acogido la parte demandada a través de su defensor judicial.
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Expuesta como ha sido la relación de los hechos del proceso, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, de la siguiente manera:
Alegatos de la parte actora:
Señaló la parte actora en su escrito original de demanda y en el de reforma que, procede a estimar e intimar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales por él realizadas en el expediente 16.421 sustanciado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, donde actuó como apoderado judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO SALAS ABREU, en su carácter de acreedor hipotecario, contra la sociedad mercantil ARKINATURA DEL ESTE, C.A., la cual fue declarada Con lugar, quedando la misma definitivamente firme
Procedió a estimar e intimar sus honorarios profesionales, conforme con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, tomando como base las actuaciones realizadas mediante diligencias, escritos y demás actos que se especifican a continuación:
1. Estudio, distribución y presentación libelo de demanda. Actuación esta que estimaron en diez mil bolívares digitales (Bs. 10.000,00).
2. Escrito de consignación de emolumentos, de fecha 25 de abril de 2018. Actuación esta que estimaron en cinco mil bolívares digitales (Bs. 5.000,00).
3. Consignación de acuse de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, de fecha 18 de junio de 2018. Actuación esta que estimaron en cinco mil bolívares digitales (Bs. 5.000,00).
4. Consignación de despacho de comisión para practicar citación en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de junio de 2018. Actuación esta que estimaron en diez mil bolívares digitales (Bs. 10.000,00).
5. Solicitud de citación por carteles, de fecha 1ro de octubre de 2018. Actuación esta que estimaron en cinco mil bolívares digitales (Bs. 5.000,00).
6. Retiro de cartel de citación para su publicación, de fecha 15 de octubre de 2018. Actuación esta que estimaron en diez mil bolívares digitales (Bs. 10.000,00).
7. Diligencia consignando publicación de cartel de citación, de fecha 1ro de noviembre de 2018. Actuación esta que estimaron en cinco mil bolívares digitales (Bs. 5.000,00).
8. Diligencia solicitando la designación de defensor ad-litem, de fecha 7 de febrero de 2019. Actuación esta que estimaron en cinco mil bolívares digitales (Bs. 5.000,00).
9. Consignación de fotostatos para la elaboración de compulsa para el defensor, de fecha 8 de febrero de 2019. Actuación esta que estimaron en cinco mil bolívares digitales (Bs. 5.000,00).
10. Diligencia solicitando la citación del defensor ad-litem, de fecha 14 de septiembre de 2019. Actuación esta que estimaron en cinco mil bolívares digitales (Bs. 5.000,00).
11. Escrito dándome por notificado de sentencia, de fecha 7 de febrero de 2020. Actuación esta que estimaron en veinte mil bolívares digitales (Bs. 20.000,00).
12. Escrito de ratificación de cumplimiento voluntario, de fecha 12 de marzo de 2020. Actuación esta que estimaron en veinte mil bolívares digitales (Bs. 20.000,00).
13. Ratificación cumplimiento de sentencia, de fecha 4 de noviembre de 2020. Actuación esta que estimaron en veinte mil bolívares digitales (Bs. 20.000,00).
14. Diligencia mediante la cual se da por notificado, de fecha 19 de noviembre de 2020. Actuación esta que estimaron en diez mil bolívares digitales (Bs. 10.000,00).
15. Solicitud de decreto de embargo, de fecha 21 de enero de 2021. Actuación esta que estimaron en diez mil bolívares digitales (Bs. 10.000,00).
16. Diligencia para distribuir despacho de embargo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas. Actuación esta que estimaron en quince mil bolívares digitales (Bs. 15.000,00).
17. Consignación de diligencia solicitando la realización de embargo ejecutivo. Actuación esta que estimaron en quince mil bolívares digitales (Bs. 15.000,00).
18. Consignación de diligencia solicitando la devolución del embargo al Tribunal de la causa. Actuación esta que estimaron en quince mil bolívares digitales (Bs. 15.000,00).
19. Solicitud de nombramiento de expertos, de fecha 25 de mayo de 2021. Actuación esta que estimaron en quince mil bolívares digitales (Bs. 15.000,00).
20. Diligencia de consignación de carta de aceptación y acto de nombramiento de expertos, de fecha 10 de junio de 2021. Actuación esta que estimaron en diez mil bolívares digitales (Bs. 10.000,00).
21. Solicitud de carteles de remate. Actuación esta que estimaron en quince mil bolívares digitales (Bs. 15.000,00).
22. Consignación de primera publicación de cartel de remate, constante de dos (2) folios útiles, de fecha 30 de septiembre de 2021. Actuación esta que estimaron en quince mil bolívares digitales (Bs. 15.000,00).
23. Diligencia solicitando segundo cartel de remate, de fecha 30 de septiembre de 2021. Actuación esta que estimaron en quince mil bolívares digitales (Bs. 15.000,00).
24. Diligencia solicitando comisión al Tribunal distribuidor de la ciudad de Caracas, de fecha 30 de septiembre de 2021. Actuación esta que estimaron en veinte mil bolívares digitales (Bs. 20.000,00).
25. Solicitud de nombramiento de expertos contables, a los fines de la indexación del juicio, de fecha 11 de octubre de 2021. Actuación esta que estimaron en veinte mil bolívares digitales (Bs. 20.000,00).
26. Diligencia consignando el primer cartel de remate, de fecha 26 de octubre de 2021. Actuación esta que estimaron en veinte mil bolívares digitales (Bs. 20.000,00).
27. Acto de nombramiento de expertos contables, de fecha 26 de octubre de 2021. Actuación esta que estimaron en veinte mil bolívares digitales (Bs. 20.000,00).
28. Consignación de segundo cartel de remate, de fecha 10 de noviembre de 2021. Actuación esta que estimaron en veinte mil bolívares digitales (Bs. 20.000,00).
29. Consignación de informe de actualización del Avalo, de fecha 10 de noviembre de 2021. Actuación esta que estimaron en dieciséis mil ochocientos bolívares digitales (Bs. 16.800,00).
30. Consignación de tercer y último cartel de remate y costo de las publicaciones. Actuación esta que estimaron en treinta y cuatro mil quinientos sesenta bolívares digitales (Bs. 34.560,00).
Alegatos de la parte demandada:
En la oportunidad legal correspondiente, la parte demandada a través de su defensor judicial contestó la demanda de la siguiente manera:
En primer lugar, negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una sus partes, en su decir, por no ser ciertos los hechos alegados y por no resultar aplicable el derecho invocado.
Que la parte intimante no consignó copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 6 de febrero de 2020, siendo éste requisito indispensable para estimar e intimar honorarios profesionales, pues sin sentencia condenatoria, no hay actuaciones que intimar a la parte contraria.
Adicionalmente sostuvo que, el accionante discriminó en su escrito de demanda una serie de actuaciones, presuntamente por él realizadas, las cuales estimó y que constituyen el fundamento de la demanda, sin embargo, no consta que se hayan consignado copias certificadas de algunas actuaciones, razón por la cual negó, rechazó y contradijo que tenga derecho a cobrar honorarios profesionales sobre las mismas, las cuales especificó de la siguiente manera:
“…1.- Identificado en el recuadro del libelo como actuación número “12”, referente a “Escrito de ratificación de cumplimiento voluntario. Fecha 12-03-20”. La referida actuación no consta en el expediente, por el contrario, lo que si consta es un auto del Tribunal de fecha 12 de febrero de 2022, mediante el cual se negó el lapso de cumplimiento voluntario de la sentencia por cuanto para esa fecha no constaba la notificación del defensor judicial designado, lo cual en modo alguno pueda considerarse una actuación objeto de estimación e intimación, pues la misma emana del órgano jurisdiccional y no del abogado demandante.
2.- Identificado en el recuadro del libelo como actuación número “13”, referente a “ratificación cumplimiento de sentencia. Fecha 04-11-20”. La referida actuación no consta en el expediente.
3.- Identificado en el recuadro del libelo como actuación número “16”, referente a “diligencia para distribuir despacho de embargo en la ciudad de Caracas”. La referida actuación no consta en el expediente.
4.- Identificado en el recuadro del libelo como actuación número “17”, referente a “Consignación de diligencia solicitando la realización del embargo ejecutivo”. La referida actuación no consta en el expediente.
5.- Identificado en el recuadro del libelo como actuación número “18”, referente a “Consignación de diligencia solicitando la devolución del embargo, al Tribunal de la caus”. La referida actuación no consta en el expediente.
6.- Identificado en el recuadro del libelo como actuación número “25”, referente a “Solicitud de expertos contables, a los fines de indexar el presente juicio”. La referida actuación no consta en el expediente, por el contrario, lo que si consta es un auto del Tribunal de esa misma fecha, mediante el cual se proveen varios pedimentos, lo cual en modo alguno pueda considerarse una actuación objeto de estimación e intimación, pues la misma emana del órgano jurisdiccional y no del abogado demandante.
7.- Identificados en los recuadros del libelo como actuaciones números “28 y 29”, referentes a “consignación de segundo cartel de remate” y “Consignación del informe de la actualización del avalúo”. La parte accionante procedió a estimar e intimar dos (2) actuaciones, con montos diferentes, cuando lo cierto es que consta una diligencia que contiene los dos pedimentos, que a los efectos del presente juicio se debe tener como una única actuación y no dividirse en tantos y en cuantos pedimentos contenga…”.
Finalmente, se acogió al derecho de retasa previsto en la Ley de Abogados.
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Objeto controvertido
La pretensión sujeta al estudio de este Tribunal se circunscribe a verificar la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios profesionales por parte del intimante por todas y cada una de las actuaciones judiciales presuntamente por él realizadas.
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De la actividad probatoria
Planteados los límites de la controversia, esta Juzgadora pasa seguidamente a analizar las pruebas aportadas al proceso, a saber:
Copias certificadas insertas del folio 6 al 153 de la pieza principal I, correspondiente a un cúmulo de actuaciones judiciales que se realizaron en el expediente 16.421 sustanciado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con motivo al juicio que por Ejecución de Hipoteca incoara el ciudadano CESAR AUGUSTO SALAS ABREU, contra la sociedad mercantil ARKINATURA DEL ESTE, C.A. Dichas actuaciones no fueron impugnadas por la contraparte, razón por la cual, debe aportar para esta Sentenciadora todo su valor probatorio para determinar la existencia de cada una de las actuaciones realizadas por la parte actora, conforme a la regla valorativa contenida en el artículo 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y los tiene como demostrativo de que el intimante actuó en su condición de apoderado judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO SALAS ABREU, con excepción de la actuación ampliamente identificada en el recuadro del libelo de demanda con el número 12, pues la misma no consta a las actas del expediente. ASÍ SE DECIDE.
Copias simples insertas del folio 177 al 181 de la pieza principal I, correspondiente a sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 6 de febrero de 2020, y reproducida en copia certificada a los folios 29 al 38 de la pieza principal II. Dicho documento no fue impugnado o en modo alguno atacado, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hace plena fe de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, visto u oído y de la verdad de las declaraciones formuladas por las partes acerca de la realización de hecho jurídico a que se refiere dicho instrumento.
Adicionalmente se precisa que, en la oportunidad de la contestación de la demanda, el defensor judicial alegó que era requisito indispensable para estimar e intimar honorarios profesionales acompañar copia certificada de la sentencia condenatoria, y, por tanto, al no constar la misma, el intimante no tenía derecho a intimar a la parte contraria, sin embargo, habiendo sido consignada copia certificada de la referida decisión dentro de la articulación probatoria, quedó subsanada la omisión en la cual se había incurrido ad inicio, por lo que se desecha el argumento expuesto en el contestación de la demanda. ASÍ SE DECIDE.
Copias simples insertas del folio 188 al 197 de la pieza principal I, correspondiente al documento constitutivo y estatutario y acta de asamblea de la sociedad mercantil ARKINATURA DEL ESTE, C.A. Dichos documentos no fueron impugnados o en modo alguno atacados, sin embargo, nada aportan a los hechos controvertidos, por tanto, se desechan del proceso.
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Del Fondo
Analizadas y valoradas como han sido las pruebas aportadas al proceso, pasa esta Juzgadora a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la demanda, de la siguiente manera:
Los artículos que rigen para el tipo de procedimiento que nos ocupa, son los siguientes:
Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil:
Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetan a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Artículo 22 de la Ley de Abogados:
El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarlos por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Artículo 23 de la Ley de Abogados:
Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarlos a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarlos y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.
De la última de las normas precedentemente transcritas se evidencia que, las costas pertenecen a la parte, sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación a la parte perdidosa.
Así pues, de la revisión efectuada de los alegatos de la parte intimante, explanados en su escrito libelar y de reforma, así como de los hechos rechazados y contradichos por la intimada en su escrito de contestación de la demanda, se observa que el controvertido quedó delimitado y circunscrito a determinar si el abogado ELIO QUINTERO LEÓN tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por concepto de las actuaciones judiciales ejecutadas en defensas de los derechos e intereses del ciudadano CESAR AUGUSTO SALAS ABREU, con motivo al juicio que por Ejecución de Hipoteca siguió contra la sociedad mercantil ARKINATURA DEL ESTE, C.A., tramitado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, expediente 16.421.
Establecido lo anterior y siendo que, del análisis del material probatorio aportado al proceso, se constató que efectivamente la parte intimante en esta causa, probó su intervención en las actuaciones judiciales desplegadas con ocasión al referido juicio, cuyas actuaciones constan del cúmulo de actas acompañadas en copia certificada junto al escrito de demanda que dio inicio a esta causa, comprobándose la existencia de la obligación de pago por parte de la intimada, respecto de la cantidad señalada en la demanda a la cual deberá excluirse la siguiente actuación: Escrito de ratificación de cumplimiento voluntario, de fecha 12 de marzo de 2020, estimada en la cantidad de veinte mil bolívares digitales (Bs. 20.000,00), por cuanto dicha actuación no consta en autos.
En consecuencia, este Juzgado necesariamente debe declarar procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales de abogado deducida en este juicio por las actuaciones cursantes en la pieza denominada recaudos en los siguientes parámetros:
• Estudio, distribución y presentación libelo de demanda. Actuación esta que estimaron en diez mil bolívares digitales (Bs. 10.000,00).
• Escrito de consignación de emolumentos, de fecha 25 de abril de 2018. Actuación esta que estimaron en cinco mil bolívares digitales (Bs. 5.000,00).
• Consignación de acuse de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, de fecha 18 de junio de 2018. Actuación esta que estimaron en cinco mil bolívares digitales (Bs. 5.000,00).
• Consignación de despacho de comisión para practicar citación en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de junio de 2018. Actuación esta que estimaron en diez mil bolívares digitales (Bs. 10.000,00).
• Solicitud de citación por carteles, de fecha 1ro de octubre de 2018. Actuación esta que estimaron en cinco mil bolívares digitales (Bs. 5.000,00).
• Retiro de cartel de citación para su publicación, de fecha 15 de octubre de 2018. Actuación esta que estimaron en diez mil bolívares digitales (Bs. 10.000,00).
• Diligencia consignando publicación de cartel de citación, de fecha 1ro de noviembre de 2018. Actuación esta que estimaron en cinco mil bolívares digitales (Bs. 5.000,00).
• Diligencia solicitando la designación de defensor ad-litem, de fecha 7 de febrero de 2019. Actuación esta que estimaron en cinco mil bolívares digitales (Bs. 5.000,00).
• Consignación de fotostatos para la elaboración de compulsa para el defensor, de fecha 8 de febrero de 2019. Actuación esta que estimaron en cinco mil bolívares digitales (Bs. 5.000,00).
• Diligencia solicitando la citación del defensor ad-litem, de fecha 14 de septiembre de 2019. Actuación esta que estimaron en cinco mil bolívares digitales (Bs. 5.000,00).
• Escrito dándome por notificado de sentencia, de fecha 7 de febrero de 2020. Actuación esta que estimaron en veinte mil bolívares digitales (Bs. 20.000,00).
• Ratificación cumplimiento de sentencia, de fecha 4 de noviembre de 2020. Actuación esta que estimaron en veinte mil bolívares digitales (Bs. 20.000,00).
• Diligencia mediante la cual se da por notificado, de fecha 19 de noviembre de 2020. Actuación esta que estimaron en diez mil bolívares digitales (Bs. 10.000,00).
• Solicitud de decreto de embargo, de fecha 21 de enero de 2021. Actuación esta que estimaron en diez mil bolívares digitales (Bs. 10.000,00).
• Diligencia para distribuir despacho de embargo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas. Actuación esta que estimaron en quince mil bolívares digitales (Bs. 15.000,00).
• Consignación de diligencia solicitando la realización de embargo ejecutivo. Actuación esta que estimaron en quince mil bolívares digitales (Bs. 15.000,00).
• Consignación de diligencia solicitando la devolución del embargo al Tribunal de la causa. Actuación esta que estimaron en quince mil bolívares digitales (Bs. 15.000,00).
• Solicitud de nombramiento de expertos, de fecha 25 de mayo de 2021. Actuación esta que estimaron en quince mil bolívares digitales (Bs. 15.000,00).
• Diligencia de consignación de carta de aceptación y acto de nombramiento de expertos, de fecha 10 de junio de 2021. Actuación esta que estimaron en diez mil bolívares digitales (Bs. 10.000,00).
• Solicitud de carteles de remate. Actuación esta que estimaron en quince mil bolívares digitales (Bs. 15.000,00).
• Consignación de primera publicación de cartel de remate, constante de dos (2) folios útiles, de fecha 30 de septiembre de 2021. Actuación esta que estimaron en quince mil bolívares digitales (Bs. 15.000,00).
• Diligencia solicitando segundo cartel de remate, de fecha 30 de septiembre de 2021. Actuación esta que estimaron en quince mil bolívares digitales (Bs. 15.000,00).
• Diligencia solicitando comisión al Tribunal distribuidor de la ciudad de Caracas, de fecha 30 de septiembre de 2021. Actuación esta que estimaron en veinte mil bolívares digitales (Bs. 20.000,00).
• Solicitud de nombramiento de expertos contables, a los fines de la indexación del juicio, de fecha 11 de octubre de 2021. Actuación esta que estimaron en veinte mil bolívares digitales (Bs. 20.000,00).
• Diligencia consignando el primer cartel de remate, de fecha 26 de octubre de 2021. Actuación esta que estimaron en veinte mil bolívares digitales (Bs. 20.000,00).
• Acto de nombramiento de expertos contables, de fecha 26 de octubre de 2021. Actuación esta que estimaron en veinte mil bolívares digitales (Bs. 20.000,00).
• Consignación de segundo cartel de remate, de fecha 10 de noviembre de 2021. Actuación esta que estimaron en veinte mil bolívares digitales (Bs. 20.000,00).
• Consignación de informe de actualización del Avalo, de fecha 10 de noviembre de 2021. Actuación esta que estimaron en dieciséis mil ochocientos bolívares digitales (Bs. 16.800,00).
• Consignación de tercer y último cartel de remate y costo de las publicaciones. Actuación esta que estimaron en treinta y cuatro mil quinientos sesenta bolívares digitales (Bs. 34.560,00).
Se excluye la siguiente actuación señalada por la parte intimante por no constar en autos:
Escrito de ratificación de cumplimiento voluntario, de fecha 12 de marzo de 2020. Actuación esta que fue estimada en la cantidad de veinte mil bolívares digitales (Bs. 20.000,00).
Igualmente, este Juzgado aplicando los criterios establecidos por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias Nos 517 y 419 de fechas 8 de noviembre de 2018 y 3 de septiembre de 2021, respectivamente, acuerda la indexación monetaria sobre los referidos montos, desde la fecha en que fue incoada la demanda hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, para lo cual se ordena practicar experticia complementaria del fallo mediante un Único Experto Económico Financiero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
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De la solicitud de retasa.
En el escrito de contestación a la demanda la representación judicial de la parte demandada manifestó su voluntad de acogerse al derecho de retasa, sin embargo, habiendo manifestado el defensor judicial en el acto de designación de jueces retasadores que no contaba “…con los recursos económicos para cubrir los honorarios profesionales de los jueces retasadores…”, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 20 de junio del año en curso, declaró renunciado el derecho de retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
DECISIÓN
Por los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el abogado ELIO QUINTERO LEÓN, contra la sociedad mercantil ARKINATURA DEL ESTE, C.A., ampliamente identificados al inicio, En consecuencia, se declara que la intimante tiene derecho al cobro de honorarios hasta la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 391.360,00), en virtud de la exclusión de la actuación reclamada no demostrada. Dicho monto corresponde a los honorarios profesionales de abogados causados por actuaciones judiciales desplegadas con ocasión al juicio de que por Ejecución de Hipoteca incoara el ciudadano CESAR AUGUSTO SALAS ABREU, contra la sociedad mercantil ARKINATURA DEL ESTE, C.A., tramitado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el expediente 16.421.
Se acuerda la indexación monetaria sobre el monto condenado a pagar desde la fecha en que fue incoada la demanda hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, para lo cual se ordena practicar experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Esta sentenciadora se acoge a la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, referida a que en materia de estimación e intimación de honorarios profesionales no hay lugar a condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
En esta misma fecha, siendo la tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
AP11-V-FALLAS-2022-000199
SENTENCIA DEFINITIVA
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