REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de julio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2019-000018
Vista la diligencia presentada en fecha 11 de julio de 2022, en la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-FALLAS-2019-000298, por el ciudadano JACOBO JOSÉ COHEN RINCÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-5.223.632, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 15.563, codemandado en la presente causa, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en virtud de haberse declarado la perención de la instancia. Al respecto observa este Juzgado sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2022, en la que se declaró consumada la perención de la instancia y en consecuencia extinguido el proceso, notificándose de dicha decisión a la actora en la citada fecha, encontrándose la misma definitivamente firme, es por lo que este Tribunal LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 18 de julio de 2019 y debidamente participada en la misma fecha mediante oficio Nº 199/2019, dirigido al Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

“…Inmueble constituido por la oficina Nº 202, ubicada en el piso Segundo del Edificio Don Elías, en la Avenida Abraham Lincoln (Calle Real) de Sabana Grande, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, y tiene una superficie aproximada de Noventa y Dos Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (92,74Mts2); consta de hall de entrada, área de oficina y dos (2) baños, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Con área de circulación, cuarto de basura, cuarto de electricidad, ascensores y oficina Nro. 201; Sur: Con fachada Sur del edificio; Este: Con fachada Este del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio, el cual actualmente pertenece a los ciudadanos Linda Rebeca Cohen Rincón, David Enrique Cohen Rincón y Jacobo José Cohen Rincón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.538.471, 6.500.453 y 5.223.632, respectivamente, según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de marzo de 2011, inscrito bajo el Nº 2011.286, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 215.1.1.13.4058 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011, y según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de mayo de 2016, inscrito bajo el Nro. 2011.286, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 215.1.1.13.4058 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011…”

En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que participe lo conducente al Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación del Servicio de Alguacilazgo a fin que el Alguacil entregue el mencionado oficio. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZ,


CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,


YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Nota: En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de tarde (3:05 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 204/2022.-
LA SECRETARIA,


YEISA REQUENA CASTAÑEDA


Asunto: AH19-X-FALLAS-2019-000018
INTERLOCUTORIA