REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de julio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2021-000765
SOLICITANTE: NICOLÁS BLIACHAS PAPAKOSTAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.487.411.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.384.
PRESUNTO AUSENTE: CRISTÓFOROS BLIACHAS AKAMATIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.247.961.
APODERADO JUDICIAL DEL PRESUNTO AUSENTE: No tiene acreditado en autos representación judicial alguna. Se le designó defensora judicial, recayendo dicho nombramiento en la abogada ADRIANA SAYAGO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-19.498.745 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.918.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE AUSENCIA.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2021, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano NICOLÁS BLIACHAS PAPAKOSTAS, debidamente asistido por el abogado CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ, mediante el cual solicitó la declaratoria de ausencia del ciudadano CRISTÓFOROS BLIACHAS AKAMATIS.
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, se le dio entrada y se admitió dicha solicitud en esa misma fecha, ordenándose el emplazamiento del ciudadano CRISTÓFOROS BLIACHAS AKAMATIS mediante edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Código Civil.
En fecha 17 de enero de 2022, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual dejó constancia de haber retirado el edicto librado, sin embargo, el edicto en cuestión había sido remitido en la oportunidad de la admisión mediante correo electrónico.
Seguidamente, en fecha 20 de enero de 2022, la parte solicitante consignó tres (3) publicaciones del edicto librado, las cuales se realizaron en las ediciones del diario VEA en fechas 18 de diciembre de 2021, 2 y 17 de enero de 2022.
En fecha 17 de febrero de 2022, el ciudadano NICOLÁS BLIACHAS PAPAKOSTAS, parte solicitante en la presente causa, otorgó poder Apud Acta al abogado CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ. Asimismo, consignó dos (2) publicaciones del edicto librado, las cuales se realizaron en las ediciones del diario VEA en fechas 1ro y 16 de febrero de 2022.
En fecha 3 de marzo de 2022, la representación judicial de la parte solicitante consignó publicación del edicto librado, la cual se realizó en la edición del diario VEA de esa misma fecha, y solicitó la designación de defensor judicial al presunto ausente.
Mediante auto dictado en esa misma fecha, se designó defensor judicial al presunto ausente, recayendo dicho nombramiento en la persona de la abogada ADRIANA SAYAGO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-19.498.745 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.918, quien fue debidamente notificada y prestó el juramento de ley en fecha 4 de marzo de 2022.
En fecha 7 de marzo de 2022, previa consignación de los fotostatos respectivos, se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa a la defensora judicial designada al presunto ausente.
Durante el despacho del día 9 de marzo de 2022, compareció el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y dejó constancia de haber citado a la defensora judicial designada, consignando a tal efecto copia de la orden de comparecencia debidamente firmada.
En fecha 15 de marzo de 2022, se recibió digitalmente escrito desde la cuenta estefa1337@gmail.com, y consignado en formato físico, previa cita, en fecha 21 del mes y año en curso, por la defensora judicial designada al presunto ausente, mediante el cual contestó la solicitud de declaración de ausencia.
Durante la fase probatoria, la representación judicial de la parte solicitante hizo uso del derecho conferido por el legislador, siendo admitidas las pruebas promovidas en fecha 9 de mayo de 2022.
Por auto dictado en fecha 21 de junio de 2022, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para presentar informes.
Finalmente, mediante auto dictado en fecha 18 de julio de 2022, se dejó constancia de la entrada de la causa en estado de dictar sentencia.
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DE LOS HECHOS
En su escrito de solicitud refirió que, es el padre del ciudadano CRISTÓFOROS BLIACHAS AKAMATIS, titular de la cédula de identidad V-13.247.961, nacido en la ciudad de Caracas en fecha 11 de julio de 1976; y su progenitora es la ciudadana YANNOULA AKAMATIS, de nacionalidad griega, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad E-1.008.039.
Que su hijo, domiciliado para el año 2007 en la Urbanización Bello Monte, Municipio Baruta del estado Miranda, salió de casa a comprar unos cigarrillos, pero nunca regresó.
Que en fecha 19 de octubre de 2007, su hija, DÉSPINA BLIACHAS AKAMATIS, acudió ante la División de Homicidios, Departamento de Atención a Víctimas Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y formalizó la correspondiente denuncia.
Que, desde esa fecha, es decir, más de catorce (14) años, su hijo no ha regresado a su domicilio ni han tenido conocimiento de su paradero, pese a las incansables búsquedas, ni tampoco dejó apoderado ni mandatario, como tampoco hijos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Código Civil, solicita se declare su ausencia.
Finalmente, acompañó junto a su solicitud: Partida de Nacimiento del ciudadano CRISTÓFOROS BLIACHAS AKAMATIS; Copia de la Cédula de identidad del mencionado ciudadano; Denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y Copia de la cédula de identidad del solicitante.
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DE LA CONTESTACIÓN
En la oportunidad de dar contestación a la solicitud, la defensora judicial del presunto ausente negó, rechazó y contradijo la solitud, en su decir, por no ser ciertos los hechos alegados y por no resultar aplicable el derecho invocado.
Negó, rechazó y contradijo que el ciudadano CRISTÓFOROS BLIACHAS AKAMATIS, haya desaparecido en el año 2007 y que no haya regresado a su hogar ubicado en la Urbanización Bello del Municipio Baruta, estado Miranda, ni que se haya tenido conocimiento de su paradero a la presente fecha.
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Ahora bien, a los fines de decidir al fondo de la presente solicitud de declaración de ausencia, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en los artículos 421 y 422 del Código Civil, que es del tenor siguiente:
“…Artículo 421.- Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab-intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia…”.
“…Artículo 422.- Acreditados los hechos que expresa el artículo anterior, el Juzgado ordenará que se emplace a la persona de cuya ausencia se trata para que comparezca o dé aviso, en forma autentica, de su existencia, en el lapso de tres meses. Este emplazamiento se hará por medio de publicación en un periódico, repetida cada quince días durante el lapso de comparecencia…”.
De las normas precedentemente transcritas se evidencia que, los herederos de un presunto ausente, ab-intestato o testamentario, luego de haber transcurridos más de tres (3) años de la presunta ausencia de su familiar, pueden solicitar al Juez de Primera Instancia del último domicilio de éste, su declaratoria de ausencia.
En el caso de autos, el solicitante refirió que su hijo, el ciudadano CRISTÓFOROS BLIACHAS AKAMATIS, en octubre del año 2007, salió de su casa ubicada en la Urbanización Bello Monte, Municipio Baruta, estado Miranda, con la finalidad de comprar unos cigarrillos y nunca regresó, transcurriendo a la presente fecha más de catorce (14) años.
Asimismo, acompañó los siguientes medios probatorios, a saber: Partida de Nacimiento del ciudadano CRISTÓFOROS BLIACHAS AKAMATIS; Copia de la Cédula de identidad del mencionado ciudadano; Denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y Copia de la cédula de identidad del solicitante. Al tratarse de documentales que no fueron impugnadas, ni tachadas dentro de la secuela del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, se le otorgan pleno valor probatorio del contenido que de ellas emana.
En consecuencia, tomando en consideración los hechos narrados, así como las probanzas anteriormente analizadas, y habiéndose dado cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley, sin que el ausente compareciera por sí o mediante apoderado judicial, ni diera aviso de forma auténtica de su existencia, resulta forzoso para este Juzgado declarar, como en efecto así lo hace, declarar la ausencia del ciudadano CRISTÓFOROS BLIACHAS AKAMATIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.247.961. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE AUSENCIA realizada por el ciudadano NICOLÁS BLIACHAS PAPAKOSTAS, identificado al inicio de esta decisión.
SEGUNDO: SE DECLARA LA AUSENCIA del ciudadano CRISTÓFOROS BLIACHAS AKAMATIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.247.961.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Civil, se ordena publicar en un diario de mayor circulación a nivel nacional el contenido del dispositivo.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso legal previsto para ello, no requiere la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AP11-V-FALLAS-2021-000765
DEFINITIVA
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