REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de julio de 2022
212º y 163º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2022-000587

Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN) presentado en fecha 29 de junio de 2022, por el abogado ANGEL RAMON YRIGOYEN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.462.522 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.133, actuando en su propio nombre y representación, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: ciudadana PAULA ANDREA ALVARADO VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.902.103, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su intimación, a fin que apercibida de ejecución pague o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 67.500,00), por concepto de la letra de cambio acompañada al escrito libelar, marcada con la letra ¨A¨;
SEGUNDO: La cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 16.875,00), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil;
TERCERO: En lo que respecta a los interese de mora y a la indexación monetaria, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva;
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrese Boleta de Intimación y remítase a la Unidad de Alguacilazgo. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al peticionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrese Boleta, previa consignación de los fotostatos requeridos. Asimismo, con vista a la consignación de la copia de la letra de cambio, este Tribunal ordena el desglose de su original para su resguardo en la caja fuerte de este Despacho, dejándose en su lugar copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente auto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN. Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento se realizó el desglose del original de la letra de cambio.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.