En fecha 18 de julio de 2022, la representación judicial de la parte demandada consignó diligencia mediante la cual consignó poder de representación asimismo, ratificó el escrito de transacción celebrado con la parte actora, el cual lo establecieron en los términos que se transcribe a continuación:
“PRIMERO: Citados como están INVERSIONES LA FERIA C.C.E.R., C.A. y ORLANDO NAVAS OJEDA, el ciudadano ORLANDO GUSTAVO NAVAS SANCHEZ, se dio por citado.
SEGUNDO: LOS DEMANDADOS, admiten la demanda instaurada en su contra, tanto en los hechos como en el derecho y la pretensión deducida, a los cuales se allanan sin limitación.
TERCERO: LOS DEMANDADOS, convienen en entregar de forma inmediata a la DEMANDANTE, el inmueble constituido por del (sic) local LC6-C4, con un área aproximada de 71 mts2, situado en el nivel C6 del Centro Comercial El Recreo, ubicado en la Avenida Casanova, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital y LA DEMANDANTE recibe en este acto el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, celebrado entre las partes el 20 de enero de 2020 y que las partes declararon extinguido en la transacción del 19 de octubre de 2021, cuyo cumplimiento se demandó en el juicio que aquí damos por terminado.
CUARTO: LOS DEMANDADOS reconocen que adeudan a LA DEMANDANTE, las siguientes cantidades de dinero: a) OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS (U.S. $ 8.394,00), deuda reconocida en la transacción, y que no ha sido pagada por la demandada. B) DOS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES (U.S.$ 2.485,00) por concepto de cánones de arrendamiento correspondiente a noviembre y diciembre de 2021 y los diez (10) primeros días de enero de 2022. C) TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (U.S.$ 3.195,00), por concepto de ocupación del inmueble dese el 11 de enero de 2022 hasta el 11 de marzo de 2022; más la indemnización diaria por ocupación del local desde el 12 de marzo de 2022 hasta la fecha. Para un total de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (U.S. $ 15.000,00) los cuales pagará a LA DEMANDANTE, mediante la dación en pago de un inventario de bienes muebles, propiedad de LOS DEMANDADOS, los cuales se especifican en inventario anexo el cual forma parte integrante de la presente transacción, los cuales acepta LA DEMANDANTE, a su entera satisfacción, quedando los mismos en plena propiedad de LA DEMANDANTE.
QUINTO: LAS PARTES, declaran que nada quedan a deberse y se dan mutuo y total finiquito, acuerdan presentar la presente transacción ente el Tribunal de la causa, debiendo pagar cada una los honorarios profesionales de sus abogados.
SEXTO: LAS PARTES, solicitan respetuosamente que el Tribunal de la causa homologue la presente transacción y de por terminado el juicio”
III
MOTIVACIÓN
La Transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de las Litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Aristides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil, pagina 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones reciprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige esta Juzgadora que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante recíprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, tanto la representación judicial de la parte actora tiene plena facultad para transigir tal y como consta poder que riela al expediente a los folios 11 al 13 y la representación judicial de la parte demandada poseen facultad expresa para celebrarlo tal y como consta en poder que riela a los folios Ochenta y Ocho (88) , del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Juzgado estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y así se decide