REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.183.448. APODERADOS JUDICIALES: CARLOS EDUARDO DIAZ COLMENAREZ, JOSE ANTONIO PAGLIARANI ALVAREZ y MILENA LIANI RIGALL, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.685.453, V-6.932.105 y V-15.761.743, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 98.534, 51.272 y 98.469, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil REPRESENTACIONES REMEMBER 2007, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 17 de diciembre de 2007, bajo el Nº 60, Tomo 1733-A. APODERADOS JUDICIALES: DORIS GONZALEZ ARAUJO, JOHAN PUGA GONZALEZ, VICTOR BERVOETS BURELLI, LILIBETH ALXANDRA SANCHEZ FERRO, RENZO MOLINA MORAN y CARMEN DIANORA DIAZ CHACIN, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-639.322, V-13.406.065, V-3.290.903, V-21.623.272, V-8.647.170 y V-3.956.409, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.946, 135.886, 17.495, 295.845, 50.297 y 12.198, respectivamente.

TERCERO ADHESIVO
Ciudadano VICTOR MENDOZA SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.863.379. APODERADOS JUDICIALES: ROBERTO DIAZ LINARES, FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SANTANA y CARMEN DIANORA DIAZ CHACIN, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.305.372, V-5.580.150 y V-3.956.409, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.334, 82.478 y 12.198, respectivamente.

MOTIVO
NULIDAD DE ASAMBLEA
I
Vista la diligencia presentada el 28 de junio 2022 por el abogado CARLOS E. DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 98.534, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de junio de 2022, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 21 de junio de 2022, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta en fechas 7 y 18 de abril de 2022, vía telemática, en forma física en fecha 20 de abril de 2022, por el abogado CARLOS EDUARDO DIAZ, ampliamente identificado en el encabezamiento del presente fallo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 6 de abril de 2022, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda de nulidad de asamblea, incoada por el ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA DIAZ, en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES REMEMBER 2007, C.A., ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber resultado vencida tanto en el proceso como en el recurso.…Omissis…)”.

El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que la demanda fue interpuesta el 03 de octubre de 2017, siendo estimada la misma en la cantidad global DE TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,oo de los bolívares para esa fecha), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbítrales, lo cual se cumple en el caso de autos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición de la demanda se exigía que la estimación de la misma fuese superior a Bs. 300,oo (Providencia Administrativa del SENIAT Nº 0003)

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda, estableciendo: “…Omissis…Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.

En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.

Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 21 de junio de 2022 encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, procede su admisibilidad.

De ahí, que este Órgano Jurisdiccional declarado la viabilidad del recurso, acuerda remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.

A tales efectos, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 22 de junio de 2022 y culminó el 08 de julio de 2022, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: miércoles 22, lunes 27, martes 28, miércoles 29, jueves 30 de junio/2022 y viernes 01, lunes 04, miércoles 06, jueves 07 y viernes 08 de julio/2022.-

II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 28 de junio de 2022 por el abogado Carlos E. Díaz , en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 21 de junio de 2022, en el juicio que por Nulidad de Asamblea sigue el ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA DÍAZ en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES REMEMBER 2007, C.A. y como tercero adhesivo el ciudadano VICTOR MENDOZA SANTELIZ, todas las partes identificadas ab-initio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los once (11) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).- Años 212º y 163º.
EL JUEZ

Dr. CESAR HUMERTO BELLO CONDE
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA SIERRA
En esta misma fecha, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA SIERRA






EXP. Nº AP71-R-2022-0000149
Nº 11.634
CHBC/AS/neylamm. /Inter.-