REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadana MARIA CRISTINA PIETRANTONI DE KOLSTER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-923.900. APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL ANGEL LOIS MORA, INGRID GAMBOA PARADA y MARISELA GAMBOA PARADA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.120, 75.493 y 281.804, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadano JOSE MANUEL GALINDEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.559.767. APODERADA JUDICIAL: MAYALGI MARCANO PÉREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.540.

MOTIVO
DESALOJO
(VIVIENDA)

OBJETO DE LA PRETENSION: Un (1) Apartamento ubicado en la Urbanización Colinas de Valle Arriba, primera Etapa, situado en el lote B, Edificio Residencial El Álamo, entrada D, Edificio B, Planta piso 3, Apartamento Nro. D-31, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda.

I
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de julio de 2022 por la abogada MAYALGI MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.540, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual ejerció Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal el 11 de julio de 2012, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 11 de julio de 2022, este Órgano Jurisdiccional, declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el Abogado MIGUEL ÁNGEL LOIS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIA CRISTINA PIETRANTONI DE KOLSTER, en contra de la decisión dictada el 12 de marzo de 2020, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR la demanda por Desalojo, incoada por la ciudadana MARIA CRISTINA PIETRANTONI DE KOLSTER en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL GALINDEZ MARTINEZ, todos ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de desalojo, incoada por la ciudadana MARIA CRISTINA PIETRANTONI DE KOLSTER en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL GALINDEZ MARTINEZ; y, en consecuencia, se le condena, en la entrega a la parte actora, libre de personas y bienes y en el mismo estado en que lo recibió, el inmueble objeto de arrendamiento constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Colinas de Valle Arriba, primera Etapa, situado en el lote B, Edificio Residencial El Álamo, entrada D, Edificio B, Planta piso 3, Apartamento Nro. D-31, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Quedando así REVOCADA la decisión apelada. (Omissis…)



El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 (del 10/11/2005) expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.

En el mencionado fallo casación estableció:

“(Omissis…) La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece (Omissis…)”.


En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.

Así, de la doctrina parcialmente citada y en aplicación de la misma, se observa de autos que la demanda fue interpuesta el 25 de octubre de 2018 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Civil del Área Metropolitana de Caracas, cuya pretensión fue estimada en MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 1.320,oo).


Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para acceder a casación se requiere que la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y de conformidad con lo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.127 del 26 de febrero de 2009, el valor de la unidad tributaria para ese momento de la interposición de la demanda era de Diecisiete Bolívares (Bs. 17,oo) para el año 2018 de conformidad con la Providencia Administrativa del SENIAT Nº 0129.

De modo que, revisado el valor de la unidad tributaria para la fecha de interposición de la demanda, se verifica que la misma era de DIECISIETE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 17,oo), que multiplicado por el número de las unidades requeridas resulta la suma de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 51.000,oo), que debe considerarse para la interposición o anuncio del recurso de casación, y que no se cumple en el caso de autos, ya que la demanda fue estimada en 1.320,oo bolívares soberanos.


Asimismo, se observa que en el presente caso, nos encontramos ante una demanda de desalojo, tal como lo señala la parte demandante en su escrito libelar, la cual fue tramitada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien asumió la competencia para conocer en primera instancia, que mediante decisión de fecha 12 de marzo de 2020 dictó sentencia a fondo, no evidenciándose impugnación a la cuantía como acto defensivo en primera instancia, decisión contra la cual fue ejercido recurso ordinario de apelación por la parte demandada, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Superior, profiriendo sentencia el 11 de julio de 2022, garantizándosele a las partes el doble grado de jurisdicción, debido proceso, el derecho de defensa, de conformidad con lo consagrado en los artículos 26 y 49 de la nuestra Carta Magna y lo instituido en muestra ley adjetiva civil.


De ahí, que aún cuando fue anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno y en consonancia con la norma anteriormente citada; es decir, interpuesto contra sentencia de última instancia, el mismo no resulta viable por no cumplir con el requisito de la cuantía exigida en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la estimación de la demanda interpuesta el 25/12/2018 era de Bs. S. 1.320,oo y se exigía para la fecha una cuantía de Bs. S. 13.20,oo,oo equivalente a 3.000 unidades tributarias, para acceder a casación. En consecuencia, el anuncio del mencionado recurso debe declararse inadmisible.

II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible, por no cumplir con el requisito de la cuantía, el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 12 de julio de 2022 por la abogada MAYALGI MARCANO PÉREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de julio de 2022, en el juicio de DESALOJO incoado por la ciudadana MARIA CRISTINA PIRTRANTONI DE KOLSTER contra el ciudadano JOSÉ MANUEL GALINDEZ MARTÍNEZ , ambas partes identificadas ab initio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).- Años 212º y 163º.
EL JUEZ

Dr. CESAR HUMEBRTO BELLO CONDE
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA SIERRA

En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA SIERRA


EXP. Nº AP71-R-2022-000281( 11.647)
11.647
CHBC/AS/neylamm
Inter.