Exp. Nº AP71-X-2022-000069
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la abogado LETICIA BARRIOS RUIZ, en su carácter de Juez Suplente del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogado LETICIA BARRIOS RUIZ, en su carácter de Juez Suplente del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la acción que por AMPARO CONSTITUCIONAL interpusiera la ciudadana KATHERINE DEL VALLE CARREÑO ROJAS, en contra de la ciudadana MAITANE LORE LARRONDO RAMIREZ, se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2022-000069, fijándose por auto del 20 de julio de 2022, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.-

Consta en autos que mediante acta planteada el 13 de julio de 2022, compareció por ante el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogado LETICIA BARRIOS RUIZ, en su carácter de Juez Suplente de dicho despacho, mediante el cual se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP11-O-FALLAS-2022-000030, contentiva de la acción que por AMPARO CONSTITUCIONAL interpusiera la ciudadana KATHERINE DEL VALLE CARREÑO ROJAS, en contra de la ciudadana MAITANE LORE LARRONDO RAMIREZ, manifestando que emitió pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en dicha causa, en los siguientes términos:

“…En fecha doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022) se recibió en la sede de este Juzgado, expediente distinguido con el N° AP11-O-FALLAS-2022-0000030, proveniente del Juzgado Superior Sexto en la Civil Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, quien conoció de la apelación intentada contra la sentencia interlocutoria dictada por quien suscribe la presente acta, en la cual se declaro inadmisible el Amparo Constitucional incoado por la ciudadana KATHERINE DEL VALLE CARREÑO ROJAS CONTRA MAITANE LORE LARRONDO RAMIREZ, en base al argumento de existir otras vías ordinarias a las cuales puede acudir la accionante a solicitar la tutela de sus derechos, como lo es el cumplimiento del contrato. Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el expediente se observa que en fecha 4 de julio de 2022, el referido Juzgado, dicto sentencia en la cual revoco la decisión dictada por este Tribunal y visto que en la decisión apelada, como Juez que conoció en primera instancia, negué la admisión de la demanda de Amparo por las razones que se expresaron en el texto de la decisión, es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 15° del artículo 82 ejusdem, procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, en virtud de la decisión dictada, todo ello en virtud del principio constitucional de impartir una justicia imparcial y el resguardo de los derechos e intereses de las partes, por haber emitido un criterio que de una u otra forma pudiera ser utilizado como fundamento de la sentencia que deba dictarse en el presente proceso…”.

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales que la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; por considerar que al haber emitido pronunciamiento en cuanto a la negativa del amparo constitucional, por existir según su criterio otras vías ordinarias a las cuales puedo acudir la accionante para solicitar la tutela de sus derechos y posterior a ello, que el mismos fuese declarado con lugar en fecha 04 de julio de 2022, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que a su decir, mal podría, emitir pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido, nuevamente cuando ya había dado su opinión con relación a lo controvertido, en el Juicio que por acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpusiera la ciudadana KATHERINE DEL VALLE CARREÑO ROJAS, en contra de la ciudadana MAITANE LORE LARRONDO RAMIREZ, al exponer pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en la causa. Este tribunal en aras de garantizar la certeza de su independencia al momento en que intervienen legalmente los jueces en la resolución de las causas, ya sea en forma definitiva o provisoria que supongan un juicio de valor sobre su parcialidad y evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal se declara procedente la abstención realizada por la abogado LETICIA BARRIOS RUIZ, en su carácter de Juez Suplente del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la acción que por AMPARO CONSTITUCIONAL interpusiera la ciudadana KATHERINE DEL VALLE CARREÑO ROJAS, en contra de la ciudadana MAITANE LORE LARRONDO RAMIREZ. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al juez del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, asimismo se ordena remitir la presente inhibición a LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que realice la participación sobre las resultas del apartamiento al nuevo Juez que se incorpore a conocer de la causa principal. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada el 13 de julio del 2022, por la abogado LETICIA BARRIOS RUIZ, en su carácter de Juez Suplente del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la acción que por AMPARO CONSTITUCIONAL interpusiera la ciudadana KATHERINE DEL VALLE CARREÑO ROJAS, en contra de la ciudadana MAITANE LORE LARRONDO RAMIREZ.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficio de participación a la JUEZ del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, asimismo se ordena remitir la presente inhibición a LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que realice la participación sobre las resultas del apartamiento al nuevo Juez que se incorpore a conocer de la causa principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinticinco (25) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL 2022. AÑOS 212° y 163°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,



MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA.
EL SECRETARIO ACC,



Abg. ANGEL G. CELIS.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo ( )
EL SECRETARIO ACC,



Abg. ANGEL G. CELIS.

Exp. Nº AP71-X-2022-000069
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
MAF/AC/Gabriel.