REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022)
Años: 212º y 163º


EXPEDIENTE: AP71-R-2022-000175 (1265)
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIGI AMBROSINO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.815.500.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado CARLOS NEIL BURGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nro. 233.054.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos EMILIO JULIAN FORTINO AURIEMMA, RAFAEL DE FALCO NUNZIATA y POMPEYO DE FALCO NUNZIATA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-5.964.454, V-6.978.055 y V-6.973.808, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

-I-

Vista la diligencia presentada en fecha 19 de julio del presente año por el abogado CARLOS NEIL BURGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIGI AMBROSINO, en la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 07 de julio de 2022; este Tribunal para resolver observa:

A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 08 de julio de 2022 y vencieron el 21 de julio de 2022 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía el 27 de marzo de 2017, señalado en el libelo de la demanda cursante al folio once (11) de la presente pieza, es de TRES MIL MILLONES DE BOLÍVARES FUERTE (BsF.3.000.000.000,00), y equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora en DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000.000 U.T).




Ahora bien, luego de la reconversión monetaria efectuada en el año 2021, el valor estimado actualmente de la demanda corresponde en (BsD. 3.000,00), en virtud de que para el momento de interposición de la demanda la unidad tributaria se encontraba en TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTE (BsF. 300,00), siendo que la cuantía exigida para esa fecha a los fines del anuncio del recurso de casación es de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), evidenciándose con ello que el referido monto supera el exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 07 de julio de 2022, de conformidad con la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009. Así se establece.

Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, para lo cual ordena remitir la presente pieza mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-

La Juez,

Dra. Flor de María Briceño Bayona.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yamilet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yamilet Rojas.