REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de julio de 2022
212º y 163º
Practíquese por secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 06 de julio de 2022, (exclusive), fecha en la que comenzó a transcurrir el lapso para que las partes anunciaran recurso extraordinario de casación contra la decisión dictada por este Tribunal, hasta el día 20 de julio de 2022, (inclusive), fecha en la que precluyó dicho lapso. Cúmplase.
EL JUEZ
RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA PEDAUGA
Quien suscribe, Abogada Vanessa Pedauga, Secretaria del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 06 de julio de 2022, (exclusive), hasta el día 20 de julio de 2022, (inclusive), transcurrieron los siguientes días de despacho: 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19 y 20 de julio de 2022; siendo un total de DIEZ (10) días de Despacho. Caracas, 21 de julio de dos mil veintidós (2022).
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA PEDAUGA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de julio de 2022
212º y 163º
Vistas las actuaciones que anteceden y particularmente la diligencia presentada en fecha 18 de julio de 2022, por el Abogado Edwin José Añón Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.595, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual anunció recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2022, el Tribunal para resolver acerca de su admisibilidad previamente observa:
Primeramente, que los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso extraordinario de casación a los que alude el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cómputo que antecede, comenzaron a transcurrir el 06 de julio de 2022, exclusive; y fenecieron el 20 de julio de 2022, inclusive; por lo que debe considerarse como tempestivo el recurso de casación ejercido. Así se decide.
En segundo lugar, que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación es una sentencia definitiva, que por sus efectos y naturaleza ponen fin a la controversia e impide su continuación, por lo cual es recurrible en casación. Así se precisa.
Finalmente, es indispensable para determinar la admisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado, verificar la cuantía de la demanda, siendo que la que hoy nos ocupa fue estimada en la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 887.500,oo), equivalentes a 2.958 Unidades Tributarias para la fecha de interposición de la demanda, lo cual no supera el monto exigido para acceder a la sede casacional, a saber, tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), debiendo en consecuencia declararse inadmisible. Así se decide.
Por tales motivos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 de julio de 2022. Así finalmente se decide.
EL JUEZ
RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI
LA SECRETARIA
VANESSA PEDAUGA
RAC/vp*
Exp. No. AP71-R-2022-000227.