REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de julio de 2022
212º y 163º
Practíquese por secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 11 de julio de 2022, (exclusive), fecha en la que comenzó a transcurrir el lapso para que las partes anunciaran recurso extraordinario de casación contra la decisión dictada por este Tribunal, hasta el día 25 de julio de 2022, (inclusive), fecha en la que precluyó dicho lapso. Cúmplase.
EL JUEZ

RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI
LA SECRETARIA

ABG. VANESSA PEDAUGA

Quien suscribe, Abogada Vanessa Pedauga, Secretaria del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 11 de julio de 2022, (exclusive), hasta el día 25 de julio de 2022, (inclusive), transcurrieron los siguientes días de despacho: 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22 y 25 de julio de 2022; siendo un total de DIEZ (10) días de Despacho. Caracas, 26 de julio de dos mil veintidós (2022).

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA PEDAUGA
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de julio de 2022
212º y 163º

Vista las actuaciones que anteceden y particularmente la diligencia presentada en fecha 22 de julio de 2022, por la Abogada Mireya Hidalgo Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.886, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual anunció recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2022, el Tribunal para resolver acerca de su admisibilidad previamente observa:
 Primeramente, que los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso extraordinario de casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cómputo que antecede, comenzaron a transcurrir el 11 de julio de 2022, exclusive, y fenecieron el 25 de julio de 2022, inclusive; por lo que debe considerarse como tempestivo el recurso de casación anunciado. Así se decide.
 En segundo lugar, que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación es una sentencia que por sus efectos y naturaleza ponen fin a la controversia e impide su continuación, por lo cual, es recurrible en casación. Así se decide.
 Finalmente, es indispensable para determinar la admisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado, verificar la cuantía de la demanda, siendo que la que hoy nos ocupa fue estimada en la cantidad de TREINTA BOLÍVARES (Bs. 30,00) equivalentes a mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.) para la fecha de interposición de la demanda, lo cual no supera el monto exigido para acceder a la sede casacional, a saber, tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), debiendo en consecuencia declararse inadmisible. Así se decide.
Por tales motivos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 11 de julio de 2022. Así finalmente se decide.
EL JUEZ SUPERIOR,


RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI

LA SECRETARIA


VANESSA PEDAUGA












RAC/vp*
Exp. No. AP71-R-2022-000270