REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, miércoles seis (06) de julio de dos mil veintidós (2022)
Años: 212º y 163º

ACTA DE CIERRE DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000109
PARTE ACTORA: GARCÍA RIVEROS JOSÉ VERNANDINO, titular de la cédula de identidad N° 9.153.429
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ÁLVAREZ LOYO EWUARD DARÍO, titular de la cédula de identidad N° 17.756.148, inscrito en el I.P.S.A. N° 204.844.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FM-16, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha cinco (05) de junio de 2012, bajo el N° 19, Tomo 90-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ JERES y WALTER LECHIN ALLUP, titulares de las cédulas de identidad N° 9.135.496 y 5.136.148, e inscritos en el I.P.S.A. Nros. 116.421 y 15.829 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, miércoles seis (06) de julio de 2022, a las 10:30 am, siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos GARCÍA RIVEROS JOSÉ VERNANDINO, titular de la cédula de identidad N° 9.153.429, en su carácter de Parte Actora, debidamente asistido por el ciudadano: ÁLVAREZ LOYO EWUARD DARÍO, inscrito en el I.P.S.A. N° 204.844, por una parte, y por la entidad de trabajo demandada: INVERSIONES FM-16, C.A., compareció el ciudadano: JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ JERES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 116.421, en su condición de apoderado judicial de la accionada, carácter el suyo que consta de Poder Apud Acta que cursa en el expediente (folio 18 vto.), dándose así inicio a la audiencia. En este estado, luego de reconocer y aceptar expresamente la capacidad y representación que se atribuyen cada una de las personas firmantes del presente documento, convienen en celebrar una transacción judicial definitiva que pone fin al presente juicio y a todas las otras diferencias, acciones, procedimientos, juicios, reclamaciones y cualquier derecho que al EX TRABAJADOR pudiera corresponderle contra la Entidad de Trabajo demandada, acordaron el pago por la cantidad de UN MIL DÓLARES AMÉRICANOS (USD 1.000,00), cantidad que expresada en Bolívares Digitales asciende a CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES DIGITALES (Bs D. 5.540,00), al ciudadano: GARCÍA RIVEROS JOSÉ VERNANDINO, titular de la cédula de identidad N° 9.153.429, quien recibe la mencionada cantidad a plena satisfacción.
El EX TRABAJADOR reconoce y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. El EX TRABAJADOR también reconoce estar satisfecho con el pago transaccional ofrecido y recibido en este acto. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede compensada o bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo la “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente incurrió en ellos.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologue la presente transacción, dé por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente No. AP21-L-2022-000109 y ordene su archivo definitivo.
En virtud de lo expuesto por las partes, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que ha resultado positiva la mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT; y de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y demás elementos probatorios, para cuyo efecto, se entregan en este acto a cada una de las partes. Igualmente, visto cumplimiento del pago acordad se da por terminada la presente causa. Así se decide.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO



ABG. FANNY COROMOTO JIMÉNEZ M.
ABG. ADRIÁN JOSÉ GUERRERO






PARTE ACTORA: PARTE DEMANDADA:
GARCÍA RIVEROS JOSÉ VERNANDINO JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ JERES
CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.153.429 IPSA BAJO EL N° 116.421







ABOGADO ASISTENTE:
ÁLVAREZ LOYO EWUARD DARÍO
I.P.S.A. N° 204.844