REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-


Guanare, Veintiséis (26) de Julio de 2022
Años: 212º y 163º

Por visto el escrito presentado por los abogados José Villanueva Urdaneta y Manuel Ricardo Martínez Riera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.256 y 15.962, apoderados judiciales de la parte demandada; ciudadano ISMAEL PENAS MIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 29.669.639, en el juicio que por Resolución de Contrato, intentara en su contra el ciudadano FRANCISCO FERMIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.128.626, representado judicialmente por el abogado Ramses Ricardo Gómez Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.010, mediante el cual ejercen y fundamentan el Recurso Ordinario de Apelación, en contra de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en fecha once (11) de julio de 2022; y en contra de la aclaratoria del dispositivo del fallo de fecha catorce (14) de julio de 2022; este tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto, observa:

Que en el presente proceso en fecha treinta (30) de junio de 2022, se dictó el dispositivo del fallo, según lo establecido en el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Que en fecha once (11) de julio de 2022, se extendió la sentencia definitiva en forma íntegra, según lo establecido en el artículo 227 eiusdem. Que al día siguiente la parte demandante solicitó fuere aclarado el particular segundo del dispositivo del fallo, en relación a la fecha de la nota de autenticación del contrato objeto de la pretensión resolutoria, lo cual, fue acordado, en concordancia a lo establecido en el 252 del Código de Procedimiento Civil, en fecha catorce (14) de julio de 2022. Y que la parte demandada perdidiosa en la instancia, ejerció el recurso ordinario de apelación en fecha veinticinco (25) de julio de 2022.

Así es necesario señalar que el procedimiento ordinario agrario, regido por los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad, contempla que una vez finalizada la audiencia de pruebas, el juez o jueza agrario pronunciará oralmente la decisión expresando el dispositivo del fallo. Y dentro de los diez (10) días siguientes, se procederá a la publicación de la sentencia íntegra, tal como lo establece la referida norma establecida en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva debe ser ejercido dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación del fallo, según lo establece el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber:

Artículo 228: La sentencia definitiva es apelable a ambos efectos, dentro de un lapso de cinco días de despacho, computados a partir del día siguiente de la publicación del fallo o de la notificación de las partes si el mismo hubiere sido publicado fuera del lapso establecido en el artículo anterior. Omissis

Al respecto de tal lapso, conviene señalar lo referido por el autor Harry Hidelgard GUTIERREZ BENAVIDES, que enseña:

Una vez realizado el pronunciamiento oral contentivo de la decisión, y atendiendo al principio de preclusión de los lapsos procesales, a los efectos del ejercicio de los recursos a que hubiere lugar, particularmente el de apelación, se deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso de los diez (10) días a que se contrae la norma (días continuos) aun cuando la decisión haya sido publicada antes de la preclusión del mismo,…Omissis (Gutiérrez, B. Harry, H. Comentarios al Procedimiento Ordinario Agrario. Ediciones Paredes. Caracas, 2014. p. 182).

Ahora bien, de acuerdo al cómputo realizado por la secretaria de este Tribunal, que riela al vuelto del folio doscientos veintinueve (229), se evidencia que, una vez dictado en forma oral el dispositivo del fallo en fecha treinta (30) de junio de 2022; el décimo día siguiente para publicación de la sentencia correspondió al día domingo diez (10) de julio de 2022, siendo el día hábil siguiente el día lunes (11) de julio de 2022. Fecha en la que se publicó la sentencia, tal como consta en autos.

Se observa además, de la certificación de días de despacho realizada en el cómputo de la secretaría; que el lapso de cinco (05) días de despacho para ejercer el recurso ordinario de apelación comenzó el día doce (12) de julio de 2022, y finalizó el día veinte (20) de julio de 2022. Siendo ejercido por el demandado el recurso de apelación en fecha veinticinco (25) de julio de 2022, contra la sentencia de fecha (11) de julio de 2022; el mismo resulta meridianamente EXTEMPORANEO por tardío. Así se establece.

Por otra parte es advertido por el Tribunal, que siendo la corrección de la fecha de la nota de autenticación del contrato resuelto, proferida en el particular segundo de la sentencia, por medio de la aclaratoria, no perjudica a la parte demandada. Y siendo que tampoco constituye la aclaratoria o ampliación una forma de suspensión o prorroga del lapso para el ejercicio del recurso de apelación, tal como lo ha establecido pacifica e inveteradamente la jurisprudencia patria, debe negarse la admisión del recurso ordinario de apelación. Así se decide.

Finalmente, se informa a la parte recurrente, que podrá ejercer el Recurso de Hecho, en el lapso previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DEL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN, por los abogados José Villanueva Urdaneta y Manuel Ricardo Martínez Riera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.256 y 15.962, apoderados judiciales de la parte demandada; ciudadano ISMAEL PENAS MIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 29.669.639, en el juicio que por Resolución de Contrato, intentara en su contra el ciudadano FRANCISCO FERMIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.128.626, representado judicialmente por el abogado Ramses Ricardo Gómez Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.010, mediante el cual ejercen y fundamentan el Recurso Ordinario de Apelación, en contra de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en fecha once (11) de julio de 2022; y en contra de la aclaratoria del dispositivo del fallo de fecha catorce (14) de julio de 2022. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 1715, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-





MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00575-A-21.-